STSJ Aragón 130/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2008:149
Número de Recurso95/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución130/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00130/2008

Rollo número 95/2008

Sentencia número 130/2008

E

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 95 de 2008 (autos núm. 629/2007), interpuesto por la parte demandada, TORRASPAPEL, S.A., siendo demandante D. Octavio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 8 de noviembre de 2007, sobre vacaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Octavio contra TORRASPAPEL, S.A., sobre vacaciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 8 de noviembre de 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Octavio, contra la empresa "TORRASPAPEL S.A." declarando el derecho del actor a disfrutar de diez días de vacaciones correspondientes al año 2007, en el periodo comprendido entre los días 14 y 23 de diciembre de 2007 ambos inclusive, o en los siguientes inmediatamente posteriores a la firmeza de esta resolución en el supuesto en que dicha firmeza sea posterior a aquellas fechas, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a las consecuencias derivadas de la misma.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- El actor D. Octavio, con DNI n° NUM000 presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Torraspapel S.A.", desde el año 1986, con la categoría profesional de cortador letra D y salario según Convenio.

  1. - El actor inició situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el día 15 de julio de 2007, permaneciendo en tal situación hasta el día 24 de agosto de 2007 en que causó alta.

  2. - El actor tenía fijadas parte de sus vacaciones del año 2007 (un tercio) en el periodo del 7 al 16 de agosto, ambos inclusive.

  3. - El actor solicitó de la empresa el día 23 de agosto pasado, el disfrute de 10 días de vacaciones, petición que le fue denegada por la empresa.

  4. - La relación laboral de autos se rige por el Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004 a 2006 (BOE 10.11.2004 ), cuyo art. 9.5, relativo a las vacaciones dispone que éstas "se interrumpen en los casos de hospitalización, accidente y maternidad que coincidan con las vacaciones programadas, pudiendo disfrutarse en otras fechas dentro del año".

  5. - En la empresa demandada, además, está vigente un Pacto de Empresa que, en su art. 15 relativo asimismo a las vacaciones establece que "la situación de ILT derivada de accidente interrumpirá el periodo de vacaciones. En caso de ILT por enfermedad común que requiera internamiento en Centro Hospitalario o en su domicilio, se interrumpirá dicho periodo de vacaciones a partir del octavo día de internamiento".

  6. - Presentada papeleta de conciliación ante el SAMA el día 12.09.2007, el acto se celebró el día 19.09.2007, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida da pie de recurso de suplicación contra ella por considerar que el contenido de la pretensión ejercitada en los autos no se centra en la determinación de las concretas fechas de disfrute de determinado periodo de vacaciones, sino que viene constituido por el reconocimiento del derecho al disfrute de un periodo concreto de vacaciones: el de diez días que coincidió con la situación de incapacidad temporal del trabajador. Hace referencia también a la existencia de anterior litigio de la empresa demandada con trabajador distinto al que promueve el presente (autos 882/2005 del mismo Juzgado), con objeto análogo al de éste, cuya sentencia...

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