STSJ Comunidad de Madrid 762/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2008:18870
Número de Recurso3103/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución762/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0028359, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3103/2008

Materia: Minusvalía

Recurrente/s: CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Recurrido/s: Rubén

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 32 de MADRID, DEMANDA 176/2007

J.S.

Sentencia número: 762/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a veintisiete de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3103/2008, formalizado por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 32 de MADRID, en sus autos número 176/2007, seguidos a instancia de Rubén frente a la parte recurrente, sobre Minusvalía, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor nació el 21-5-1947.

SEGUNDO

Al actor le ha sido reconocida IP total mediante dictámen propuesta de 23-5-2006 por las dolencias siguientes: lumbociática izda, hernia discal L4-L5 izda intervenida en noviembre de mayo. Hemilaminectomia L5 izda con discectomía L4-L5 y foraminotomía ipsilateral trastorno anisoso depresivo.

TERCERO

El 5-12-2006 la Dirección de Servicios Sociales de la CAM reconoció un grado de discapacidad del 10% y 7 puntos de factores sociales por las siguientes dolencias: discapacidad del sistema osteoarticular por trastorno del disco intervertebral de etilología degenerativa. Trastorno de la afectividad por trastorno distímico de etiología psicógena.

CUARTO

Agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó parcialmente la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha doce de junio de dos mil ocho, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día dieciséis de octubre de dos mil ocho para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El motivo a que reduce la parte actora su recurso tiene su apoyo procesal en el apartado c) del art 191 de la LPL señalando la infracción, por aplicación indebida, del art 2 de la Ley 51/2003 en relación con el art 2.2.c) del RD 1.414/2006 y con la jurisprudencia que cita (SSTS 21-3 y 30-10-07 ) y la inaplicación del art 5 del RD 1971/1999, de 23 de diciembre, siendo de acoger el mismo pues conforme a dicha jurisprudencia "la atribución de la condición o estatus de persona con discapacidad pertenece al grupo normativo de la Ley 13/1982 y no al de la Ley 51/2003. Así se indica de manera expresa en el art. 10 LISM, que atribuye a "equipos multiprofesionales de valoración", entre otras competencias, "la valoración y calificación de la presunta minusvalía, determinando el tipo y grado de disminución en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación"( art. 10.2.c. LISM ). La disposición reglamentaria que desarrolla esta competencia de valoración y calificación es el RD 1971/1999 (RCL 2000\222, 686 ), que contiene en su Anexo I un baremo de los valores porcentuales que y corresponden a diferentes dolencias o enfermedades con secuelas discapacitantes.

El precepto contenido en el art. 1.2. de la Ley 51/2003 despliega, por tanto, plena eficacia en todo el ámbito de materias de dicha Ley; es precisamente ésto lo que quiere decir la expresión "en todo caso". Pero no alcanza a la atribución con carácter general de la condición de minusválido o discapacitado. Como se cuida de decir también el propio art. 1.2. de la Ley 51/2003 en su pasaje...

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