SAP Zaragoza 168/2002, 11 de Marzo de 2002

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2002:647
Número de Recurso561/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2002
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO: 168/02

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Dª. Mª Elia Mata Albert

En Zaragoza, a once de marzo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Zaragoza, con el número 650 de 2000, Rollo número 561 de 2001, a instancia de IBER MATIC GAMES S.L., representado por la Procuradora Dª Yolanda Martínez Chamaro, y defendido por el Letrado Sr. Sorribas, apelante en esta instancia, contra DOÑA Leonor , representados por la Procuradora Dª. Beatriz Utrilla Aznar, y defendidos por el Letrado Sr. Palacio, apelado en esta instancia, en cuyos autos, con fecha 10 de julio de 2001 recayó Sentencia que estimó parcialmente la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMO en parte la demanda interpuesta por IBER MATIC GAMES S.L., contra DOÑA Leonor , con los siguientes pronunciamientos: 1) Declaro resuelto el contrato celebrado entre Doña Leonor y Dioper S.A. con fecha 11 de marzo de 1997.- 2) Condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de OCHOCIENTAS DIECIOCHO MIL QUINIENTAS SESENTA PESETAS (818.560.- pesetas ).- 3) Absuelvo a la demandada de los restantes pedimentos de la demanda.- 4) Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose propuesto prueba por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 14 de noviembre de 20001 su denegación, y se señaló para deliberación y votación el día 4 de marzo de 2002.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales aexcepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente Don Julián Carlos Arqué Bescós

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo se alega por la parte apelada conforme lo dispuesto en el artículo 457-5º en relación con el artículo 461 Ley de Enjuiciamiento Civil la inadmisibilidad del recurso de apelación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 278 de la indicada ley dado que el escrito de interposición y formulación del recurso se encuentra presentado (el 11-X-2001) fuera del plazo de los 20 días (artículo 457-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) si se tiene en cuenta que el escrito de preparación se encuentra fechado el 11 de septiembre, alegación que no prospera pues el término de los veinte días a que se refiere el artículo 457-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil comienza a correr desde el emplazamiento a cargo del Tribunal por lo que si dicha resolución es de fecha 13-9-2001 notificada el 18-9-2001 (folio 759) es obvio que el recurso se encuentra interpuesto dentro de plazo (artículo 135-1 Ley de Enjuiciamiento Civil) por lo que procede declarar bien admitido el recurso entrando a conocer del fondo del mismo.

SEGUNDO

El actor entiende en su apelación (artículo 458 Ley de Enjuiciamiento Civil) que a partir del concepto de daño emergente concedido por la Sentencia recurrida con daños y perjuicios (418.560.-pesetas) procede elevar la cantidad concedida por lucro cesante como mínimo a la de 1.464.680.- pesetas o en su caso la cantidad resultante a fijar en ejecución de sentencia y en todo caso procedería el interés de...

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