Orden de 22 de abril de 2010, por la que se modifica la de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

La Orden 24 de septiembre de 2008, de esta Consejería, regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y establece en su articulo 8.2.a) que para acreditar la actividad marisquera, se realizará mediante la aportación de los correspondientes documentos de registro, sellados por el centro de destino, o notas de venta procedentes de lonjas o centros de primera venta autorizados.

El Decreto 124/2009, de 5 de mayo, por el que se regula la autorización de actividad de los centros de expedición y de depuración, así como la comercialización en origen de los moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos vivos y se crea el Registro Oficial de Centros de Expedición y de Depuración de Andalucía, regula en su artículo 9 la comercialización en origen de los moluscos bivalvos vivos, pudiendo proceder los mismos, bien de la actividad extractiva desarrollada por embarcaciones marisqueras que descargan en recintos portuarios, o por mariscadores que realizan su actividad a pie en playas, desembocadura de los ríos y caños de las marismas o bien de la actividad de cultivos marinos que se desarrolla en los parques de cultivo intermareales y viveros.

Por otro lado la actividad de marisqueo a píe en Andalucía, tiene un carácter provincial, sin embargo, en ocasiones, debido a ciertas normas de gestión de determinados espacios, esta actividad puede tener sus limitaciones, por ello, con la presente disposición se pretende que todas las personas mariscadoras que lo soliciten puedan desarrollar su actividad en toda la costa de la provincia para la que se tramite dicho carné, sin perjuicio de la obtención de otros permisos, licencias o autorizaciones, necesarios para poder realizar la actividad marisquera en zonas con una especial regulación a determinados usos o actividades.

Por lo tanto, considerando que lo establecido en la Orden de 24 de septiembre de 2008 debe estar acorde con lo regulado en el citado Decreto 124/2009, publicado con posterioridad, procede la modificación de la misma.

En la elaboración de la presente Orden se ha recabado informe de la Consejería de Medio Ambiente y se ha consultado al sector pesquero afectado de la comunidad autónoma andaluza.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica la Orden de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la siguiente forma:

Uno. Se modifican los apartados dos y tres del...

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