SAP Barcelona 847/2005, 13 de Julio de 2005

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2005:13069
Número de Recurso51/2005
Número de Resolución847/2005
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

JESUS MARIA BARRIENTOS PACHOFRANCISCO ORTI PONTECARLOS MIR PUIG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo PA nº 51 de 2004

Diligencias Previas nº 934-2000

Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona

SENTENCIA Nº 847

Ilmos. Srs:

D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO

D. FRANCISCO ORTÍ PONTE

D. CARLOS MIR PUIG.

En Barcelona, a 13 de Julio de 2005.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 51-04 , procedente de las diligencias previas nº 934-00 del Juzgado de Instrucción 17 de Barcelona, por delitos de usurpación de inmueble y falsedad en documento privado contra los acusados Dª Eugenia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, nacida el 22 de junio de 1967, natural de Barcelona, hija David y Ana, vecina de Valencia en c/ DIRECCION000NUM001, NUM002NUM003, representada por el Procurador D. Juan Emilio Cubero Royo y defendida por el Letrado D. José Galindo García; y contra el acusado Juan Manuel, mayor de edad, nacido en Argentina, en fecha 15 de marzo de 1961 y vecino de Valencia en DIRECCION000 nº NUM001, NUM002NUM003,(móvil nº NUM004), representado por el Procurador D. Rafael Ros Fernández y defendido por el letrado D. Rafael Sánchez Sevilla; todos ellos carentes de antecedentes penales y de solvencia ignorada, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Ángeles Negre; y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de usurpación de inmueble, previsto y penado en el artículo 245.2 del Código penal y de un delito de falsificación de documento privado, previsto y penado en el artículo 3995, en relación con el artículo 390.2 y 3 del mismo cuerpo legal , siendo autores ambos acusados Eugenia y Juan Manuel solicitando para cada uno de los acusados, por el primer delito, la pena de de multa de cuatro meses, a razón de 10 euros como cuota diaria y 60 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por el segundo delito, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO

Por las defensas de los acusados, en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales y se solicitó su libre absolución por estimar que su conducta no constituía delito alguno.

Se declara probado que en fecha 6 de mayo de 1996 una señora que decía ser Isabel entregó a D. Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales- que entonces trabajaba en el bar del padre de Eugenia, bajos del nº NUM007 de dicha calle- un contrato privado de compraventa del piso NUM005- NUM006 del nº NUM007 de la CALLE000 de Barcelona, conforme dicha señora vendía dicho piso a Dª Eugenia, novia del anterior, apareciendo ya firmado por parte del vendedor, y estando de acuerdo con dicho documento Dª Eugenia firmó de su puño y letra al pie del documento como comprador y amparándose en dicho documento accedió a dicho piso que estaba en muy malas condiciones físicas y efectuó algunas reformas hasta que en el mes de mayo de 1997 lo ocuparon ambos, Eugenia y Juan Manuel pasando a vivir allí, donde se mantuvieron en dicha ocupación, aportando dicho contrato de compraventa en fecha 7 enero de 1998 en los autos de juicio de cognición nº 1097-97 seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 31 de Barcelona a instancia de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM007 de Barcelona contra Dª Isabel por reclamación de cuotas pendientes de la comunidad. Asimismo a finales de 1997 Eugenia interpuso demanda de menor cuantía solicitando la elevación a escritura pública del referido contrato privado, dirigida dicha demanda contra Dª Isabel, que se siguió en los autos nº 30-98 del Juzgado de primera instancia nº 50 de Barcelona, quien no pudo ser localizada.

Asimismo, Dª Eugenia efectuó los siguientes pagos:

En fecha 30.5.97, un primer pago de 600.000 pesetas que consignó en la cuenta de consignaciones del Juzgado de primera instancia nº 22 en los autos de menor cuantía nº 701-95 de reclamación de cantidad a instancia de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM007 de Barcelona contra Dª Isabel; en la misma fecha 30.5.97 efectuó un segundo pago de 217.225 pesetas que fueron consignadas en la cuenta de consignaciones del mismo Juzgado y procedimiento; en fecha 16.6.97 efectuó un tercer pago por importe de 280.000 pesetas que también fueron consignadas ante dicho Juzgado y procedimiento, pago efectuado dos días antes de la fecha señalada para la celebración de la subasta pública - 18.6.97-, para evitar que se celebrara y pudiera perder la finca: en fecha 8.9.98 efectuó un cuarto pago por importe de 468.672 pesetas, consignado ante el mismo Juzgado para suspender la subasta señalada para el día 9.9.98. También en fecha 2.6.97 había pagado la acusada al Ayuntamiento de Barcelona el importe de 258.355 pesetas por el pago del IBI de la finca de autos de los ejercicios 1989 a 1997 inclusive.

Los acusados, Eugenia y Juan Manuel, fueron finalmente desalojados de la finca de autos por la policia en fecha 24.4.01 por orden del Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona, en base a los autos de desalojo y entrega de la posesión a Doña. Isabel de fechas 7.2.01 y 8.3.01 dictados en la presente causa - que fueron posteriormente revocados por auto de esta Sección 8ª de la Audiencia Provincial de fecha 11.12.01 , que fue notificado a la representación procesal de las partes, habiendo dictado el Juzgado de Instrucción nº 17, en cumplimiento del auto referido de esta Sección 8ª, providencia de fecha 24.12.01 requiriendo a Doña. Isabel a través de su representación procesal para que entregara las llaves y la posesión de la finca,...

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