SAP Cádiz 85/2005, 10 de Junio de 2005
Ponente | MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN |
ECLI | ES:APCA:2005:606 |
Número de Recurso | 84/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 85/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRANANA MARIA RUBIO ENCINASMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº 85/05
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Tercera
PRESIDENTE ILMO. SR.
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 Pto.Real
ROLLO DE APELACIÓN Nº 84/2005
JUICIO Nº 384/2003
En la Ciudad de Cádiz a diez de junio de dos mil cinco. .
Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de PROCED.ORDINARIO (N) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Asunción que en el recurso es parte apelada, contra Laura y Vicente que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13/10/04, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que 1º Debo ESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por Dª Asunción frente a Dª Laura y D.Vicente, declarando la inexistencia del derecho de servidumbre de luces y vistas a favor de los demandados, no cumpliendo la ventana litigiosa las prescripciones legales, CONDENANDO a los demandados a cerrarla.
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Debo imponer las costas de este procedimiento a los demandados Dª Laura y D. Vicente, al estimarse la demanda."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente a la sentencia de instancia, se alza el recurso interpuesto por la representación de Laura y Vicente quienes denuncian como primer motivo la incongruencia de la sentencia pues siendo el objeto del pleito la determinación de si existe o no servidumbre, no analiza si esta se ha consolidado por aplicación del artículo 537 del Código Civil.
El segundo motivo denuncia error en la valoración de las pruebas pues estamos ante una servidumbre continua y aparente y al estar el hueco abierto en pared propia sería negativa por lo que conforme al artículo 537 del Código Civil el plazo de usucapión arrancaría desde la existencia de un acto obstativo del dominio, hecho que se habría producido en el año 1971 cuando se prohibió al propietario de la finca sirviente edificar sin respetar la servidumbre como se infiere de dos documentos que son el plano de construcción sobre el predio sirviente del año 1971 y la escritura de división horizontal del bloque construido en 1973.
Como tercer motivo se aduce error en la valoración de las pruebas al no valorar la convivencia de los vecinos con relación a la ventana que ha sido plenamente pacífica desde sus inicios y solo alterada en el año 1999 como ha quedado probado por la documental aportada y por ser hechos no controvertidos.
Como cuarto motivo se argumenta el error en la aplicación de la norma, en concreto del artículo 1963 del Código Civil dado que la servidumbre se encuentra constituida tanto por la documental que se aporta y que demuestra su existencia cuanto por aplicación del artículo 537 del Código Civil por el transcurso de mas de 20 años.
Como quinto motivo se alega el error en la...
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