SAP Madrid 75/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2008:2246
Número de Recurso475/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00075/2008

Fecha:15 DE FEBRERO DE 2008

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 475 /2007

Ponente: D. FRANCISCO MOYA HURTADO

RECURRENTE: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.

PROCURADOR: D. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA

RECURRIDO: RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A

PROCURADOR: D. JACINTO GÓMEZ SIMÓN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a quince de febrero de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID el Rollo 475 /2007, en los que aparece como parte recurrente IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A. representado por el procurador D. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA, y como recurrido RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A. representado por el procurador D. JACINTO GOMEZ SIMON, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ejercita demanda de anulación del laudo arbitral dictado por la Corte de Arbitraje de Madrid en resolución del conflicto existente entre partes.

Los motivos de anulación que se alegan y que deben ser resueltos mediante la presente resolución se circunscriben a; incumplimiento del plazo para dictar el laudo; no reunir los árbitros los requisitos de independencia e imparcialidad que les son exigibles; vulneración de los principios de igualdad y contradicción en la practica de la prueba.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación debe ser rechazado.

Se justifica alegando la infracción de los principios de dualidad de partes, igualdad y contradicción por los que debe regirse todo proceso.

Lo así expresado se sustenta en que venciendo el plazo para dictar el laudo el día 31 de marzo de 2007, con arreglo a la conformidad prestada por las partes en la audiencia de fecha 2 de diciembre de 2006 que vino a prorrogar el inicialmente previsto, la nueva propuesta de prórroga planteada por el Tribunal a las partes con motivo de la práctica de prueba pericial tan solo fue atendida en plazo por la impugnante circunstancia por la que la propuesta en idéntico sentido realizada con posterioridad por la parte contraria no debió ser tenida en cuenta a efectos de entender prorrogado el plazo para la emisión del laudo.

Lo así planteado no puede ser admitido. En efecto, el Tribunal arbitral mediante resolución de fecha 15 de febrero de 2007, "teniendo en cuenta la complejidad fáctica y jurídica de este arbitraje...", solicitó a las partes que prorrogaran el plazo para dictar el laudo hasta el día 30 de junio de 2007 mediante escrito dirigido a la corte antes del día 23 de febrero, acordando en el mismo acto la designación de tercer perito.

A lo así planteado respondió la impugnante admitiendo la prórroga solicitada, mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2007, habiendo planteado con anterioridad la parte contraria algunas consideraciones en relación a la oportunidad de la práctica de la tercera pericial, sin aludir a la prórroga solicitada, por venir aquella justificada con motivo de la pericia.

En fecha 7 de marzo el tribunal arbitral mantuvo la práctica de la pericial señalando los plazos de su realización a fin de emitir el laudo en el plazo prorrogado que vencía el 31 de marzo.

En fecha 21 de marzo la parte que no contestó a la solicitud de prórroga planteada por el tribunal manifestó su conformidad con la misma hasta el día 28 de abril de 2007, habiéndose emitido finalmente el laudo en fecha 25 de abril de 2007.

Con arreglo a lo expuesto resulta incuestionable la voluntad inequívoca de la impugnante de prorrogar el plazo para la emisión del laudo con arreglo a lo solicitado por el tribunal arbitral, en consonancia con el artículo 41.2 del Reglamento de la Corte de Arbitraje de Madrid, que así lo prevé siempre que se emita dicha voluntad antes de la expiración del plazo.

Va contra sus propios actos la impugnante cuando pese a lo manifestado afirma con posterioridad que no puede admitirse la prórroga por cuestiones que se pretenden justificar en supuesta infracción de los principios de dualidad, igualdad y contradicción, de todo punto inexistentes, en la medida en que estando sujeta la ampliación del plazo para la emisión del laudo al acuerdo y conformidad de las partes, es lo cierto que el plazo finalmente fijado para la emisión del laudo fue aquel en el que ambas partes estaban de acuerdo, el del 28 de abril de 2007, al ser el límite de lo admitido por la parte contraria a la impugnante, dentro del máximo concedido por...

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