SAP Barcelona 245/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2008:7958
Número de Recurso670/2007
Número de Resolución245/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINCE

ROLLO Nº 670/07-1ª

ACCIÓN DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL 1266/06

TRIBUNAL ARBITRAL DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.245/08

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

Dª. ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil ocho.

VISTOS, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los autos de acción de anulación contra el Laudo Arbitral dictado por el árbitro D. Benito, con fecha 22 de mayo de 2007, promovido por AZUVI,S.A representado por el Procurador RAÚL GONZALEZ GONZALEZ y defendido por el Letrado D. LUÍS MONTES REIG, contra Dª Raquel, D. Luis Manuel, D. Ignacio, Dª Amparo, D. Arturo, D. Luis Carlos, D. Jesús

, Dª Leticia, Projects & Structures Hispania, S.A., representados por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y dirigido por el Letrado FRANCISCO JAVIER BÉJAR GARCÍA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por AZUVI,S.A contra el laudo dictado en los mismos el día 22 de mayo de 2007, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de julio de 2007, tuvo entrada en la Oficina de Reparto de esta Audiencia Provincial, escrito del Procurador D. RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ en nombre y representación de AZUVI,S.A, que por turno de reparto correspondió a la presente Sección, formulando acción de anulación del laudo arbitral dictado en fecha 22 DE MAYO DE 2007, por el Sr Arbitro D. Benito, en la controversia entre AZUVI,S.A y Dª Raquel, D. Luis Manuel, D. Ignacio, Dª Amparo, D. Arturo, D. Luis Carlos, D. Jesús, Dª Leticia, Projects & Structures Hispania, S.A., en cuyo recurso se adujo lo que en el mismo se constata.

SEGUNDO

Admitida a trámite la acción de anulación del laudo arbitral, se dio traslado del escrito interponiéndolo y de los documentos acompañados a la contraparte, para que dentro del plazo legal de veinte días, impugnase, si a bien tuviere el recurso indicado.

TERCERO

En fecha 14 de noviembre de 2007 se presentó por el Procurador D.ANTONIO MARÍA DE ANZIZU FUREST en nombre y representación de las mercantiles SORMAN,S.A, MOVIPA,S.L., ORLEGAN,S.L., RASORMAN,S.L., RAFERFOLIO,S.L., BALAGUER IBARRA,S.L., Y PROJECTS & STRUCTURES HISPANIA,S.A., escrito impugnando el recurso de nulidad del laudo arbitral interpuesto por AZUVI,S.A.

CUARTO

Abierto el período probatorio y practicadas las pruebas propuestas en plazo legal, se solicitó por las partes la celebración de vista pública, celebrándose ésta el día 12 de marzo de 2008, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora ejercitó acción de anulación del laudo arbitral de fecha 22 mayo 2007 con base en las causas previstas en los apartados b) y d) del artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje de 2003, aduciendo los motivos que, sucintamente, se resumen en los siguientes: (a) aportación extemporánea por la demandada de un dictamen pericial; (b) introducción de cuestiones nuevas mediante dicho dictamen pericial; y (c) limitación de los medios de defensa por la actora respecto del dictamen pericial aportado.

Determinada la materia controvertida que integra el ámbito de la presente acción de anulación del laudo, procede entrar a resolver sobre cada uno de los extremos indicados por la parte actora en su escrito de demanda, no sin antes poner de manifiesto que, por tratarse los motivos de anulación del laudo invocados por la demandante de aspectos de índole procesal, adquirirá especial importancia el análisis del cumplimiento de los principios de igualdad, audiencia y contradicción que informan con carácter general la sustanciación de las actuaciones arbitrales ex artículo 24 de la Ley de Arbitraje. La salvaguarda del correcto desenvolvimiento del procedimiento arbitral descansa en el riguroso cumplimiento de los principios o garantías de igualdad, audiencia y contradicción, que deben estar presentes en todas y cada una de las actuaciones previstas en el arbitraje; de lo contrario, las partes podrían ver seriamente afectados sus derechos de defensa al carecer de las debidas reglas de juego de idéntica aplicación para ambas partes.

SEGUNDO

El primer motivo alegado en la demanda de anulación del laudo incide en una supuesta aportación extemporánea del dictamen pericial emitido por D. Gregorio presentado por la demandada durante el periodo de proposición de prueba.

La actora alega que dicho dictamen debía haberse acompañado con...

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