SAP Huelva 236/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2015:616
Número de Recurso430/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

RECURSO: APELACIÓN CIVIL 430/2.015

Proc. Origen: Medidas de hijo no matrimonial 2040/2012

Juzgado Origen: Primera Instancia núm. 7 de Huelva

SENTENCIA 236

Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a ocho de julio de dos mil quince.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio de Medidas de hijo no matrimonial núm. 2040/2012 del Juzgado de 1ª Instancia num. 7 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Doña Reyes, representada por el Procurador sr. Caballero Cazenave y defendido por la Letrada sra. Marfil Lillo; siendo parte apelada Don Ismael, representado por el Procurador sr. Ruiz Romero, asistido del Letrado sr. López Rodríguez y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 18 de julio de 2014 se dictó sentencia en el procedimiento de medidas de hijo no matrimonial referido cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO:" Que estimando la demanda presentada por D. Ismael frente a Dª Reyes, apruebo las medidas que deben regir entre ambos litigantes en el modo dicho en los fundamentos de Derecho de esta sentencia; sin imposición de costas a las partes".

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la progenitora, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente solicita que sea suprimido el régimen de visitas reconocido al padre en interés

del hijo, dado que el progenitor no ha atenido a sus necesidades (afectivas y alimenticias), en suma que no se ha interesado por el menor, además de por su conducta, dados sus antecedentes penales y policiales, no parece aconsejable que pueda visitar al menor y por su modo de vida, relacionado con el delito y el consumo de tóxicos (drogas y alcohol), ya que, por todo ello y según su madre no se puede asegurar que no ocurra nada al menor. El progenitor impugna el recurso y pide la confirmación de la sentencia, atendiendo a sus propios fundamentos.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia, pues la parte recurrente pretende sustituir la valoración probatoria que contiene la resolución recurrida, efectuada por el juzgador de manera objetiva y ponderada, por la suya propia.

SEGUNDO

El recurso tiene como único objeto la supresión del régimen de visitas progresivo acordado en sentencia, hasta el punto de que el padre no tenga contacto con el hijo, apoyando la madre dicha petición en los antecedentes policiales del progenitor, su hoja histórico penal, que recoge delitos de robo con fuerza, malos tratos y amenazas en el ámbito familiar, así como infracciones administrativas por tenencia y consumo de estupefacientes en la vía pública, que revelan que el padre es consumidor de sustancias tóxicas de manera habitual, así como de alcohol, circunstancias que considera de suficiente importancia y que hacen pensar que los contactos entre hijo y padre no serán beneficiosos para el menor.

La sentencia de primera instancia, como decimos, acuerda un régimen de visitas progresivo respecto del hijo menor común de los litigantes, a fin de que no se pierdan de cara al futuro las relaciones padre/hijo y puedan reanudarse debidamente, con base en lo que dispone el art. 94 el Código Civil, cuando recoge que las sentencias de separación o divorcio, a lo que hay que añadir también las que se refieran a medidas de hijo no matrimonial, deben establecer un régimen de visitas en cuanto a los hijos menores, respecto del progenitor que no tenga la guarda y custodia de los mismos. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen...

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