SAP Madrid 125/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:3046
Número de Recurso149/2005
Número de Resolución125/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00125/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7002161 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 149 /2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 466 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID

Ponente:ILMA. SRª. Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

AP

De: Imanol

Procurador: PALOMA VALLES TORMO

Contra: HALCON VIAJES, S.A.

Procurador: ANTONIO PUJOL VARELA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid a seis de marzo de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial

de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº466/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante: Imanol, y de otra, como apelado-demandado Viajes Halcón S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente La ILMA. SRª. Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 23 de noviembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador D. Luis Peris Alvarez, en nombre y representación de Imanol debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda, con imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 27 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Imanol presentó demanda contra VIAJES HALCON S.A fundada según expresaba de forma genérica en los artículos 1089 y siguientes del Código Civil y Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios para que fuera ésta última condenada a abonarle la cantidad de novecientos dos euros con diez céntimos de euros que fue el precio que abonó por la compra de un billete aéreo del que no hizo uso al haber sido modificado el horario de salida del vuelo desde La Habana.

Su pretensión tras la celebración del Juicio en el que la Agencia de viajes se opuso alegando, entre otras cosas, que no se le podía exigir responsabilidad por el hecho alegado de contrario al no serle imputable sino a la Compañía aérea de la que era comisionista en nombre de la misma, fue rechazada al margen del relato de hechos referido en la sentencia, por un único motivo, fundamento tercero, que es haber actuado "en calidad de comisionista, mediador entre la línea aérea y el cliente".

Contra lo resuelto se alza el recurso de apelación de la parte actora fundado en dos motivos que son error en la valoración de la prueba y error "de derecho en la apreciación de la falta de responsabilidad de la agencia demandada", a través de los que pretende sea condenada la Agencia de Viajes demandada dado que primero es incierto que él no aceptara una de las alternativas ofertadas por la agencia ante la modificación del horario de vuelo de salida desde La Habana por lo que parece entiende que respondería aquélla, y segundo porque considera que se ha resuelto en base a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto CAM 99/1996, lo que sería erróneo al no prever el mismo tal consecuencia, absolutoria, por lo que considera que incluso aplicando tal normativa, debería estimarse su pretensión según el artículo 22.3 del mismo Decreto, reprochando por tanto al tribunal de instancia tal omisión normativa, y no haber tenido en cuenta lo razonado en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 8 de enero de 2003, y sentencia de la Audiencia de Vizcaya de 16 de junio de 2000, entendiendo que la demandada era responsable de que él hubiera tenido que adquirir para hacer un viaje dos billetes, y ello porque la agencia no le ofreció la posibilidad de "emitir un billete alternativo para viajar el primer tramo...", más aún al no tener delegación en España la compañía aérea por lo que nunca le podría reclamar.

SEGUNDO

El hecho origen de este proceso no ha sido nunca negado ni en la instancia ni en esta alzada por las partes, sino todo lo contrario, está admitido que el actor adquirió en una de las agencias de VIAJES HALCON S.A un billete aéreo cuyo trayecto era La Habana-Monte Bay- Houston-México, y abonó la cantidad de 902,10 euros, el 16 de mayo de 2003. Y que la salida del vuelo desde La Habana a Monte-Bay era a las 15 horas, el 8 de junio de ese mismo año; hora de salida que fue modificada por la de 9,45 horas, lo que debidamente le fue notificado al actor, a quien no le convenía esa hora.

Y precisamente fue esa no conformidad al cambio de horario, lo que ha dado lugar a este proceso, dado que para atender sus necesidades, procedió a adquirir un nuevo billete, de la compañía aérea MEXICANA, que tenía salida ese mismo día desde La Habana, y a la hora que a él le convenía, a las 15,10 horas.

Está probado a través de la propia documentación del actor, y de sus manifestaciones por medio del burofax remitido el 28 de mayo de 2003, antes de salir de viaje desde España, que no aceptó el cambio de horario en la salida del vuelo desde La Habana el día 8 de junio de ese mismo año, y que solicitó le fuera reintegrado el importe pagado, e igualmente se ha acreditado que solicitó un nuevo billete, según se comprueba de los "e-mail" que se enviaron por su empleada " Ángela " a la trabajadora de Viajes Halcón "Magda", así Viajes Halcón dio respuesta a la petición del actor, folio 28, indicándole "precios", y a su vez Doña. Ángela le remitió alternativas de viaje para confirmar precios y horarios, siendo la primera alternativa, dada por el actor a través de su empleada, según el documento aportado por el actor, la que se contrató al final, adquiriendo a través nuevamente de la demandada el billete que abonó el 28 de mayo de 2003, pagando 713,14 euros.

TERCERO

El recurrente tanto al alegar error en la valoración de la prueba como error en la aplicación del Derecho, y en concreto del Decreto 99/96 de la Comunidad de Madrid, lo que sostiene es la responsabilidad de la demandada por el hecho de haber aceptado él una de las alternativas propuestas por la Agencia de viajes. Y ello porque parece entender que la razón de la absolución, o una de ellas, pudiera estar en haber erróneamente entendido el tribunal de instancia que no había aceptado una de las alternativas propuestas, de tal forma que aceptada debería reintegrarle la demandada el importe del primer billete no usado, por los motivos ya referidos. Esta argumentación no es de recibo porque primero no se ajusta a la realidad, probada, y segundo, porque el motivo por el que se ha rechazado su pretensión no es haber "rechazado" las alternativas que consideraba le fueron propuestas por la demandada para solventar el problema.

Tal y como se ha indicado en el primer fundamento el motivo por el que ha sido desestimada su acción es por no ser responsable la agencia del cambio horario, al ser "comisionista". Es cierto que esto en la sentencia no se desarrolla jurídicamente de forma clara, pero resulta evidente que la razón no es la pretendida de contrario. No obstante cabe indicar que hubo una serie de alternativas o propuestas, que no se sabe bien cuál fue su origen, si de la agencia o del actor, porque el primer correo electrónico que se ha aportado es una respuesta a otro procedente del actor, y luego esto es seguido por una serie de "alternativas" u opciones posibles para poder viajar estando en La Habana la mañana del día 8 de junio por ser lo que...

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