SAP Barcelona 323/2005, 31 de Mayo de 2005
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2005:5700 |
Número de Recurso | 833/2004 |
Número de Resolución | 323/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
D. VICENTE CONCA PEREZDª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDED. MIREIA RIOS ENRICH
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 833-2004
PROCEDIMENT ORDINARI núm. 112-2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 de BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 323/2005
Ilmos. Sres.
D./Dª. VICENTE CONCA PÉREZ
D./Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 112-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de IBUPE REHABILITACIÓ S.A., contra D/Dª. Francisca; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de julio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Antonio María de Anzizu Furest, Procurador de los Tribunales y de IBUPE REHABILITACIÓ S.A., contra Doña Francisca, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Pich Martínez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001NUM002 , de esta ciudad, condenando a la parte demandada a que desaloje dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PÉREZ.
La actora, Ibupe Rehabilitació SA, ejercita acción encaminada a que se declare la extinción del contrato de arrendamiento que le vinculaba con D. Diego, fallecido el 23.10.00. Alega que producido el óbito del arrendatario nadie se ha subrogado en su lugar incumpliéndose así lo previsto en la DT 2ª , B) Lau en relación con el artículo 16 de la misma ley. La demanda se dirige frente a Dª Francisca, esposa que fue del arrendatario. La parte demandada se opone a la pretensión de la actora invocando una doble línea defensiva: a) tras el fallecimiento de su marido, se puso en inmediato conocimiento de la administración de la finca la circunstancia de la muerte del arrendatario, si bien se omitió cualquier comunicación formal; y b) la demandada era coarrendataria al constituirse el arriendo en consideración al matrimonio a contraer, por lo que no es necesaria subrogación alguna.
La sentencia, analizando las diversas cuestiones planteadas, estima la demanda y da lugar a la...
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