SAP Huesca 193/2021, 12 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Huesca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución193/2021

S E N T E N C I A Nº 000193/2021

PRESIDENTE

D. JOSE JULIAN NIETO AVELLANED

MAGISTRADOS

D. LUIS GIL NOGUERAS

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO (PONENTE)

En Huesca, a 12 de julio de 2021

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 170/16 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Monzon, que fueron promovidos por IBERECO PRODUCCIONES ECOLOGICAS SL, quien actuó como demandante dirigida por el Letrado Sr. Vilarrubi Llorens y representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Villellas Garces, contra ALRAPA SOMONTANO SL quien intervino como demandado defendido por el Letrado Sr. Sanmartin Bispe y representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Bestue Riera y Carmen defendida por el Letrado Sr. Cabrero Barles y representada por la procuradora Sra. Bestue Riera. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud de los presentes recursos de apelación, tramitado al número 61 del año 2018 e interpuestos por Carmen y por IBERECO PRODUCCIONES ECOLOGICAS SL . Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día 29 de noviembre de dos mil diecisiete la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villellas Garces, actuando en nombre y representación de la entidad Ibéreco Producciones Ecológicas SL, contra Alrapa Somontano SL

, absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. García Aixela, actuando en nombre y representación de Dña. Carmen, contra las entidades Alrapa Somontano SL e Ibérico Producciones Ecológicas SL, absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la citada parte demandante".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, Carmen e IBERECO PRODUCCIONES ECOLOGICAS SL interpusieron sendos recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación de la

resolución y con imposición de costas . A continuación, el Juzgado dio traslado a los litigantes para que presentaran escrito de oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite los litigantes formularon en tiempo y forma escritos de oposición a f‌in de solicitar la conf‌irmación de la Sentencia y la estimación de los respectivos recursos.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 61/2018. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el pasado día ocho de julio de 2021. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de 29/11/2017 que desestima las demandas de retracto de colindantes interpuestas.

Son motivos del recurso de apelación interpuesto por Carmen : improcedencia de tener por caducada la acción de retracto, por cuando la demandada se allanó a la demanda, que incluía el hecho de que el conocimiento de la transmisión se produjo el 23/9/2016, estando interpuesta la demanda dentro del plazo de 9 días, sin que en contra de ello sirva el posterior interrogatorio del legal representante de la allanada que, por lo demás, estaría actuando contra sus propios actos, con mala fe procesal, provocando indefensión al no haber podido articularse prueba en contra.

Son motivos del recurso de apelación interpuesto por IBERECO PRODUCCIONES ECOLOGICAS SL: error de valoración de la prueba y de derecho al af‌irmar la sentencia que la venta se produjo el 18/3/2011 (dando ef‌icacia a un documento privado con vulneración el art. 1227 CC, careciendo de relevancia el cobro de la PAC) y que en dicha fecha quien insta el retracto no era propietario, siendo que la propia demandada manif‌iesta que compró en escritura púbica de fecha 19/5/2019, con tradición simbólica de la posesión y en dicha fecha la apelante sí era propietaria al haber adquirido la f‌inca colindante el 13/4/2015.

SEGUNDO

La sentencia apelada resolvió dos demandas acumuladas en ejercicio de acción de retracto de colindantes sobre determinada f‌inca, en concreto la identif‌icada en el término de Selgua, partida DIRECCION000, polígono NUM000, parcela NUM001, f‌inca registral NUM002, de superf‌icie de 82 áreas y 50 centiáreas, la cual era propiedad de D. Leandro :

  1. - La acción de retracto ejercitada por IBERECO PRODUCCIONES ECOLOGICAS SL, contra ALRAPA SOMONTANO. Ejercita acción de retracto de colindantes a que se ref‌iere el art. 1523 del CC, como agricultor y propietario de f‌inca colindante, en concreto la sita en término de Selgua, partida DIRECCION000, polígono NUM000, parcela NUM003, f‌inca registral NUM004, de superf‌icie de 5 hectáreas, 94 áreas y 25 centiáreas, que adquirió por escritura de 13/4/2015. Alegó que el conocimiento de la venta tuvo lugar el 11/5/2016 a través de nota simple registral solicitada, aunque la escritura de compra por parte del demandado aún no estaba inscrita, por lo que desconocía el precio de venta, consignando el importe de 7.942 euros, aproximado de tal precio, más gastos necesarios y útiles. Los argumentos de oposición por parte de ALRAPA SOMONTANO SL fueron: no ser el demandante propietario de la f‌inca al tiempo en que la adquirió la demandada el 18/3/2011, junto con otras f‌incas, que no se escrituraron por precisar realizarse trámites para reanudar el tracto sucesivo, no obstante lo cual tomó posesión desde la venta privada, declaro PAC en NUM005 .

  2. - La acción de retracto ejercitada por Carmen contra ALRAPA SOMONTANO SL y contra IBERECO PRODUCCIONES ECOLOGICAS SL. Ejercita acción de retracto de colindantes a que se ref‌iere el art. 27 de la Ley de Modernización de Explotaciones agrarias, como agricultora prioritaria, según se acreditó con resolución del Gobierno de Aragón, que declara PAC y propietaria plena (tras el fallecimiento de su padre/usufructuario) de f‌inca colindante, en concreto la sita en término de Selgua, partida DIRECCION000, polígono NUM000, parcelas NUM006 y NUM007, f‌inca registral NUM008, de superf‌icie según catastro de 3 hectáreas, 64 áreas y 11 centiáreas, con fecha de título 7/10/2005. Alegó que el conocimiento de la venta tuvo lugar el 23/9/2016 a través del Sr. Silvio (administrador de Alrapa Somontano SL) que le ref‌irió la compra en 2011, el precio, la elevación a escritura en 2015 y la existencia de un colindante que había ejercitad demanda de retracto. Alega la preferencia que deriva de ser dueño de colindante de menor cabida. Consignó la cantidad de

4.894,32 euros como precio de f‌inca más 15% que prudencialmente calcula para impuestos, gastos de Notaría y de Registro, ofreciendo abonar el mayor importe que resultare. ALRAPA SOMONTANO SL, tras reconocer la veracidad de los hechos expuestos y documentación aportada y no observar motivo de oposición, se allanó a la demanda interpuesta por la Sra. Ezquerra. IBERECO PRODUCCIONES ECOLOGICAS SL. opuso que debía

ser la Sra. Carmen la que acreditara el día inicial del cómputo para el ejercicio de la acción, aludiendo a la preconstitución de prueba por retrayente y retraída en perjuicio de Ibereco.

TERCERO

El art. 19 de la LEC acoge el principio dispositivo cuando af‌irma que: "los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en benef‌icio de tercero", y el art. 216 el de rogación o de justicia rogada, cuando establece que "los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Burgos 228/2023, 10 de Julio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
    • July 10, 2023
    ...en la f‌inca, de esa f‌inalidad de protección del interés público y la mejora del rendimiento de las f‌incas ". Por su parte la SAP HUESCA 12-07-2021 recoge " Los retractos legales son limitaciones de tal clase de propiedad, a modo de cargas de derecho público, pues, aunque puedan redundar ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR