SAP Ávila 37/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2007:48 |
Número de Recurso | 50/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 37/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00037/2007
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N U M: 37/07
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTA
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.
En la ciudad de AVILA, a veintidós de Febrero de dos mil siete.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 232/2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION (LECN) 50/2007; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. Daniela, representada por el Procurador D. PABLO A. BURGOS TOMAS, dirigida por el Letrado D. JUAN JOSE MORENO CARRASCO, y de otra como recurrido D. Elena, representado por el Procurador D. CARLOS ALONSO CARRASCO y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA ORTEGA RAMOS.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Elena, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Alonso Carrasco, contra Doña Daniela, representada por el Procurador Sr. Burgos Tomás, y en su consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 15 de Febrero de 2006 entre Don Elena y Doña Daniela del inmueble sito en la carretera de CARRETERA000 NUM000 - NUM001 y NUM002 de Sotillo de la Adrada (Avila), y en su consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a Doña Daniela a dejar libre, vacua y expedita la vivienda objeto de arrendamiento, y ponerla a disposición de la propiedad, apercibiéndole de lanzamiento, sin no lo hiciera en el plazo que se le conceda a tal fin.
QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO íntegramente la reconvención interpuesta por Doña Daniela, representada por el Procurador Sr. Burgos Tomás contra Don Elena, representado por el Procurador de los tribunales Sr. Alonso Carrasco, debo absolver a esta último de todas las pretensiones en ella contenidas.
Condenando a la demandada principal, demandante en la reconvención al pago de las costas del presente procedimiento".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Recurre la Sentencia estimatoria de instancia la representación procesal de doña Daniela, quien pide su revocación, y, en consecuencia, la desestimación de la demanda inicial promovida por D. Elena, y la estimación de su demanda reconvencional.
Los presupuestos de hecho en que se fundamenta el recurso de apelación, traen su base en los siguientes datos:
-
) D. Elena, como propietario de un inmueble, vivienda adosada sita en Sotillo de la Adrada (Avila), en la urbanización que se encuentra en la CARRETERA000 nº NUM000 - NUM001 y NUM002, en fecha 15 de Febrero de 2006 se le cedió en arrendamiento a la aquí recurrente doña Daniela, para su uso como vivienda, aceptándolo a su entera conformidad, y declarando conocer desde ese momento su uso, extensión, características y servicios comunes y privados.
El contrato fue suscrito por ambas partes en documento privado en la fecha citada, constando en su cláusula 7ª que quedaba prohibida la realización de obras o transformación de la vivienda sin la previa autorización POR ESCRITO de la parte arrendadora.
-
) La renta pactada fue de 600 € al mes, y por ello, al año, era de 7.200 €, pactándose expresamente ese particular en la cláusula 2ª del contrato.
-
) El actor, como dueño de la vivienda, ejercitó acción para la resolución del contrato pactado, porque en la parte trasera de la vivienda existe una pequeña extensión de tierra, estando cercada, a la que se accede desde la vivienda arrendada, que podía ser destinada a jardín, y la arrendataria ha procedido a colocar plaquetas de color blanco sobre una base de hormigón u otro elemento de base, que ha...
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