SAP Madrid 351/2006, 26 de Abril de 2006
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2006:8107 |
Número de Recurso | 777/2005 |
Número de Resolución | 351/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
PEDRO POZUELO PEREZ MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00351/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 777 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 308 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID
PONENTE:SR. POZUELO PEREZ
APELANTE: Felipe
PROCURADOR: ENCARNACION ALONSO LEON
APELADO: Baltasar
PROCURADOR: JORGE DELEITO GARCIA
En MADRID, a veintiséis de abril de dos mil seis
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. POZUELO PEREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Felipe, representado por la Sra. Alonso Leon, y de otra, como apelado-demandante D. Baltasar, representado por el Sr. Deleito García, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. POZUELO PEREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 28 de Marzo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, en nombre de D. Baltasar contra D. Felipe, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que con referencia a la vivienda piso NUM000, puerta calle NUM001 - NUM002, de la CALLE000 nº NUM001, de Madrid liga a ambas partes y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado, a que dentro del término legal desaloje y deje libre y a disposición de la parte actora, dicha vivienda, bajo apercibimiento de que si asi no lo hiciera se procederá a su lanzamiento y a su costa. Todo ello sin hacerse expresa condena en costas a ninguna de las partes".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de Abril de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la resolución contractual invocada se alza la parte demandada postulando una sentencia que revocando la de primer grado jurisdiccional desestime la pretensión contenida en la demanda. En el extenso recurso de apelación se hacen diversas consideraciones unas de carácter procesal y otras atinentes al fondo de la litis. En primer lugar se dice y alega una falta de legitimación pasiva por cuanto no se sabe quien fue el que contrato el arriendo, sin embargo lo cierto y verdad es que no consta en modo alguno que el arriendo fuera concertado por la esposa del demandado, por lo que es valido intentar la resolución del contrato citando como arrendatario al marido estimando perfectamente determinada la litis. Por otra parte ello hace inviable la alegación de falta de litisconsorcio pasivo necesario, pues es lo cierto que tiene reconocido al jurisprudencia que tratándose de resolución de contrato basta con demandar a quien es parte del mismo; por otra parte es un hecho reconocido que cualquiera de los conyuges puede defender por via de accion o excepción los derechos atribuidos a los bienes gananciales, por lo que resulta inviable acoger la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario.
Se invoca también la excepción de falta de litisconsorcio activo necesario, el mismo debe ser tambien desestimado. En efecto basado el mismo en que la titularidad activa de la propiedad de la finca corresponde a una comunidad de bienes es lo cierto que como ha reconocido una abundante doctrina jurisprudencial la resolución de contratos de arrendamiento en cuanto aspecto de administración de la comunidad puede ser efectuado por uno de los comuneros, máxime si se tiene en cuenta que en...
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