STSJ Castilla y León , 16 de Octubre de 2002

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2002:4981
Número de Recurso316/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Octubre de dos mil dos. En el recurso número 316/2001, interpuesto por PROINSERGA S.A. representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Pedro Hernandez García, contra impugnación del acuerdo de 5 de julio de 2001 del ayuntamiento de Blascosancho (Ávila) por el que se procede a la aprobación definitiva de vertidos de purines, al considerar que el artículo 6 vulnera el artículo 9,3 de la Constitución Española, habiendo comparecido, como parte demandada el Ayuntamiento de Blascosancho, representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzman Pisón y defendido por el Letrado Don Angel Hortiguela Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 13 de septiembre de 2001 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de noviembre de 2001, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto por mi representada, PROINSERGA S.A., contra el acuerdo de aprobación de la Ordenaza reguladora del vertido de purines, es sesión ordinaria de 5 de julio de 2001, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar la nulidad de pleno derecho o subsidiariamente la anulabilidad de los siguientes artículos de las referida Ordenanza:

    -articulo 6, en cuanto a la prohibición de verter purines a menos de 800 metros del casco urbano.

    -artículo 7.2D), por el que se prohibe verter purines en los polígonos 6,7 y 8.

    -articulo 10, por el que se fija una concentración máxima de 0,40 mg por litro y se contempla la paralización de todos los vertidos de purines, se supera este límite.

  2. - Imposición de costas, si se estima pertinente, a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Ayuntamiento demandado, quien contestó a medio de escrito de 2 de enero de 2002, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 26 de septiembre de 2002 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

que el objeto del presente recurso es la impugnación del acuerdo de 5 de julio de 2001 del ayuntamiento de Blascosancho (Ávila) por el que se procede a la aprobación definitiva de vertidos de purines, al considerar que el artículo 6 vulnera el artículo 9,3 de la constitución española destacando el carácter arbitrario de la norma que establece la distancia de 800 m al casco urbano como límite para los vertidos; igualmente se formula la no adecuación a derecho de la prohibición de realizar vertidos en los polígonos números 6, 7 y 8; y por último se argumenta la falta de motivación y la revocación de hecho de la licencia concedida al recurrente que ya no podría cumplir con la normativa objeto de aprobación.

SEGUNDO

que por lo visto la cuestión litigios se concretan en la protesta efectuada por la parte actora, que ve limitado el ejercicio de su explotación, cuyo funcionamiento, construcciones e instalaciones parten de un proyecto y actividad regulados mediante la oportuna licencia al amparo de la anterior normativa, y cuyos derechos se ven conculcados por la elaboración de la ordenanza reguladora del vertido de purines que ahora se impugna.

El problema que plantea la parte actora se enfoca como si la preexistencia de una licencia que autoriza y regula una situación de hecho consolidada, es en sí misma razón de peso suficiente para...

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