STSJ Castilla y León , 23 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2005:1575
Número de Recurso55/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

diciembre de 2002, por el cual se acuerda conceder la licencia de obras solicitada por la representación de "Inmobiliaria M.R., S.A." para la construcción de un edificio, que en un futuro se destinará a centro comercial en "CAMARETAS".

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a veintitrés de marzo de dos mil cinco.

En el recurso número 55/03, interpuesto por la Federación de Empresarios de Comercio de Soria (FEC-Soria), representada por el procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Golmayo (Soria), de fecha 10 de diciembre de 2002, por el cual se acuerda conceder la licencia de obras solicitada por la representación de "Inmobiliaria M.R., S.A." para la construcción de un edificio, que en un futuro se destinará a centro comercial en "CAMARETAS". Habiendo comparecido, como demandada, el Ayuntamiento de Golmayo (Soria), representado por la procuradora Dª. María Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el letrado Sr. Carnicero Modrego, y, como codemandada, la mercantil "Inmobiliaria M.R.,S.A.", representada por el procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el letrado D. Armando Sesma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 10 de febrero de 2003. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de mayo de 2003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare nulo, o en su defecto anulable, el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Golmayo de fecha 10 de diciembre de 2002, por el que se concede a la "Inmobiliaria MR, S.A." licencia de obras para centro comercial en "Las Camaretas".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 18 de junio de 2003, así como a la codemandada, "Inmobiliaria M.R., S.A.", quien contestó a la demanda por escrito de fecha 15 de julio de 2003, solicitando se dicte sentencia en la que se desestimen las pretensiones de la actora, en base a los fundamentos jurídicos que aducen.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 24 de febrero para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo del Pleno del Excmo.

Ayuntamiento de Golmayo (Soria) de 10 de diciembre de 2002 por el que se adoptó el acuerdo de aprobación de licencia de obras de centro comercial en "Camaretas" formulada por "Inmobiliaria M.R., S.A.", por escrito en que se solicita licencia de obras para la construcción de un edificio que en un futuro se destinará a centro comercial.

SEGUNDO

Se han suscitado por la recurrente una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos:

  1. ).-Que el sector P o "Las Camaretas" se encuentra calificado como suelo urbano no consolidado, con uso residencial, sin que se cite en ningún momento la posibilidad de instalar una gran superficie o gran centro comercial. Con fecha 12 de febrero de 2002 se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle del Sector P o de Las Camaretas, fijando como uso característico del mismo el de residencial. Con fecha 16 de octubre de 2002 se solicita por la "Inmobiliaria MR, S.A." licencia de obra para la construcción de un centro comercial, sin solicitar licencia de actividad.

  2. ).-Que con fecha de 10 de diciembre de 2002 el ayuntamiento acuerda conceder la licencia de obras solicitada, siendo corregido dicho acuerdo en la sesión de 20 de diciembre de 2002, solamente en el sentido de que dicha licencia lo es "para uso comercial sin actividad". Con fecha 12 de enero de 2003 el Sr. Arquitecto Municipal emitió nuevo informe aclarando el que había emitido de fecha 10 de diciembre de 2002 en los términos de que el proyecto básico sólo permite la obtención de licencia urbanística, no así la construcción del centro comercial, y de que para comenzar las obras es precisa la presentación del proyecto de ejecución. Emitiendo nuevo informe el mismo arquitecto en fecha 26 de febrero de 2003 en el que se indica, en resumen, que no procede conceder licencia de obra para la ejecución de la obra según el proyecto presentado, debiendo tramitarse previamente la licencia de actividad.

  3. ).-Que de los datos obrantes en el Proyecto Básico se infiere que la superficie neta de venta del centro comercial supone un total de 17.639 m², y, si se añaden las superficies correspondientes a la gasolinera y otro centro, el total de superficie es de 18.714 m², a los que se debe añadir la superficie de los locales de restauración y ocio y los multicines, que suponen 7.031 m².

  4. ).-Que con fecha 10 de enero de 2003 se solicita por indicada mercantil al Ayuntamiento de Golmayo licencia de actividad para edificio de uso comercial sito en la urbanización Las Camaretas, manzanas C-1+B12, haciendo constar en la memoria que el uso a que se destinará la edificación será básicamente el comercial y se desarrollará en su mayor parte en plantas semisótano y baja.

  5. ).-Que no se ha solicitado la preceptiva licencia comercial específica para el centro comercial.

    Debiendo considerarse este centro como gran establecimiento comercial, pues tiene una superficie neta de venta al público, en forma colectiva, superior a los 1.000 m² en población con menos de 10.000 habitantes.

  6. ).-Que no se ha evaluado en el proyecto el impacto comercial de la nueva instalación, ni se ha justificado su conveniencia; ni se aporta la preceptiva memoria justificativa de estos extremos ni se produce un análisis de los efectos del centro comercial. Faltando la licencia comercial específica y los respectivos informes del Tribunal de Defensa de la Competencia, del Consejo Castellanoleonés de Comercio y la evaluación del impacto sobre la estructura de la ciudad y del comercio afectado.

  7. ).-Que dividir las superficies haciendo constar locales de 999 m², es una actuación fraudulenta que no puede evitar la aplicación de los textos normativos correspondientes, pues el cómputo de la superficie debe hacerse colectivamente, siendo la propia definición de centro comercial como una unidad, con independencia de los compartimentos. Que existen dos locales de alimentación de 999 m² de sala de ventas cada uno, una superficie de electrodomésticos de 999 m² de sala de ventas, una superficie de muebles de 999 m² de sala de venta, dos locales de superficie de moda de 999 m² cada uno, 50 locales de 800 m²; con la evidente intención de evitar tener que obtener una licencia comercial específica y la aprobación de un plan especial y eludir la valoración de su impacto en el mercado.

  8. ).-Que la licencia comercial específica es necesaria y previa a posteriores actos de intervención administrativa y la ausencia de la misma provoca la invalidez de los actos administrativos municipales que se dirijan al establecimiento de un centro comercial, dado que ningún instrumento autorizado municipal podrá ser otorgado sin que previamente se disponga de licencia comercial específica.

  9. ).-Que, además, es preceptiva la previa tramitación del instrumento urbanístico adecuado, existiendo la necesidad de tramitar la licencia comercial específica y que en este supuesto, al ser suelo urbano no consolidado, el instrumento sería un Plan Especial, sin que pueda ser sustituido por otro instrumento urbanístico como un Estudio de Detalle, pues entre otras cosas, el Estudio de Detalle lo aprueba el Ayuntamiento, mientras que el Plan Especial lo aprueba la Comunidad Autónoma.

  10. ).-Que el uso pretendido no está permitido en el planeamiento urbanístico de Golmayo, pues el uso comercial como uso complementario sólo tiene cabida en la planta baja, sótanos y semisótanos de la vivienda de tipología colectiva, y el centro comercial excede de las previsiones del planeamiento.

  11. ).-Que con el Estudio de Detalle el uso característico ya no es el residencial, y esto supone modificar la ordenación general establecida por el planeamiento general, no pudiéndose considerar la ordenación detallada, por lo que determina la ilegalidad de este instrumento de planeamiento.

  12. ).-Que se ha concedido la licencia urbanística ahora recurrida sin que se hayan cumplido íntegramente los trámites urbanísticos que corresponden.

  13. ).-Que existe un exceso en la altura de 10 metros del edificio, por lo que no se ajusta al planeamiento urbanístico vigente.

  14. ).-Que no se ha tramitado conjuntamente la licencia urbanística o de obras con la de actividad, ni por tanto han sido ambas objeto de una única resolución, como lo manda la letra d) del art. 99.1 de la ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León .

  15. ).-Que la sesión del pleno no se convocó con el expediente...

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