STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Marzo de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2001:4266
Número de Recurso226/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SENTENCIA N° R/335 Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Enrique Calderón de la Iglesia ROLLO DE APELACION N° 226/2000 RECURRENTES:

Manuel , Jesus Miguel , Fidel , Jose María , Benito , Mauricio , Juan Ignacio , Guillermo , Carlos Manuel , Rosario , Inmaculada , Carina , Esteban y Amelia .

Procuradora Doña Matilde Rial Trueba/

RECURRIDO Ayuntamiento de MADRID Procurador Don Felipe Juanas Blanco En la Villa de Madrid a veintisiete de Marzo de año dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación n° 226 de 2.000 dimanante del Procedimiento Ordinario número 38 de 1.999, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 17 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Manuel , Jesus Miguel , Fidel , Jose María , Benito , Mauricio , Juan Ignacio , Guillermo , Carlos Manuel , Rosario , Inmaculada , Carina , Esteban y Amelia representado por la Procuradora Doña Matilde Rial Trueba y asistidos por el Letrado Don José Román Pérez Muñoz. Han sido parte los apelantes y como apelado el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de Octubre de 1.999, se dictó por el juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 17 de los de esta ciudad, en el procedimiento ordinario que se sigue con el número n° 38 de 1.999, se dictó auto por el se disponía literalmente "Se autoriza la entrada, en caso de falta de consentimiento o ausencia del titular u ocupante, en los siguientes domicilios- chabolas, ubicados en el Distrito de Villaverde, DIRECCION010 (Madrid) para proceder a la ejecución del decreto de 4-9-98 de la Gerencia Municipal de Urbanismo que acuerda el desalojo y posterior demolición de los mismos:

1- D. Benedicto C/ " DIRECCION000 " N° NUM000 .

2- DESCONOCIDO C/ ' DIRECCION001 " N° NUM001 .

3- DESCONOCIDO C/ " DIRECCION002 " N° NUM002 .

5- DESCONOCIDO C/ " DIRECCION003 " NUM003 .

7- D. Lázaro C/ " DIRECCION000 " N° NUM004 .

8- D. Lorenzo C/" DIRECCION000 " NUM005 .

9- D. Ismael C/" DIRECCION000 " NUM006 .

10- DESCONOCIDO C/ ' DIRECCION000 " N° NUM007 11- D. Rodolfo C/" DIRECCION004 " N° NUM002 14- DOÑA Filomena C/" DIRECCION004 " N° NUM008 16- D. Esteban C/" DIRECCION004 " N° NUM009 17- D. Guillermo C/" DIRECCION005 " N° NUM010 18- DOÑA Amelia C/" DIRECCION005 " N° NUM011 19- D. Guillermo C/" DIRECCION005 " N° NUM012 21- D. Benito C/" DIRECCION000 " N° NUM013 22- D. Ángel Daniel . C/" DIRECCION000 " N° NUM014 23- DESCONOCIDO C/" DIRECCION006 " NUM015 24- D. Juan Ignacio C/" DIRECCION007 " N° NUM016 25- DOÑA Ariadna C/" DIRECCION006 " N° NUM017 26- D. Jaime C/" DIRECCION000 " N° NUM018 27- Dª. Marta C/" DIRECCION000 " N° NUM019 29- Dª. Rosario C/ " DIRECCION006 " NUM015 30- D. Jose María C/" DIRECCION008 " N° NUM008 31- D. Juan Ramón C/" DIRECCION006 " N° NUM020

32- D. Luis Carlos C/" DIRECCION000 " N° NUM021 33- D. Salvador C/" DIRECCION000 " N° NUM022 34- D. Jaime C/" DIRECCION000 " N° NUM018 35- D. Rodrigo C/" DIRECCION000 " N° NUM017 BIS 37- D. Sergio C/" DIRECCION006 " N° NUM023 40- D. Mauricio C/" DIRECCION003 " N° NUM024 41- Dª. Esther C/" DIRECCION003 " NUM025 43- Dª. Inmaculada C/" DIRECCION009 " N° NUM026 45- D. Jesús C/" DIRECCION005 " N° NUM027 46- D. Fidel C/" DIRECCION005 " N° NUM028 - DIRECCION008 47- D. Jesus Miguel C/" DIRECCION005 " N° NUM028 - DIRECCION006 48- Juan Miguel C/ " DIRECCION005 " N° NUM029 49- D. Arturo C/" DIRECCION005 " N° NUM024 50- D. Victor Manuel C/" DIRECCION005 " N° NUM008 Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO en el plazo de 15 días ante este Juzgado.- Entréguese testimonio de esta resolución a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, indicándose igualmente que dicha entrada deberá verificarse en horas diurnas.- Así lo manda y firma Dña. EMILIA PERAILE MARTÍNEZ, Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N°

17 de Madrid, de lo que doy fe».

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 15 de junio de 1.999 la representación de Manuel , Jesus Miguel , Fidel , Jose María , Benito , Mauricio , Juan Ignacio , Guillermo , Carlos Manuel , Rosario , Inmaculada , Carina , Esteban y Amelia interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando se dictara resolución para que anulando la resolución combatida.

TERCERO

Por Providencia de 16 de Junio de 2.000 se admitió a trámite el recurso y se dio traslado del mismo a la administración demandada, que evacuó el mismo por escrito presentado el día 8 de julio de 2.000 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por providencia de 8 de Septiembre de 2.000 se acordó elevar testimonio de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 22 de Marzo de 2.001 para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso administrativo n° 22 de los de Madrid mediante el auto hoy recurrido autorizó la entrada de los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, en determinadas infraviviendas, situadas en el núcleo chabolista de " DIRECCION010 ", al objeto de proceder por parte del Ayuntamiento de Madrid a su desalojo y derribo. Tal resolución se adoptó tras la recepción de la...

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