STSJ Comunidad de Madrid 372/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución372/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha09 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2021/0043341

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

A .P. Núm.: 218/2022

SENTENCIA Nº 372 /2022

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a nueve de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 218/2022, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, representado y defendido por D. Francisco Javier Herrero Oria de Rueda, contra el Auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de Madrid en el procedimiento de autorización de entrada en domicilio núm. 394/2021, figurando como parte apelada Gestión Alcalá de Arrendamientos, S.L., representada por D. Rubén Llorente Amor y defendida por D. Alejandro Molina López.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 14 de diciembre de 2021 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de Madrid dictó Auto en el procedimiento de autorización de entrada en domicilio núm. 394/2021 por el que vino a desestimar la solicitud de entrada en el inmueble sito en la calle Manuel Parque núm. 12 de la localidad de Alcalá de Henares, a fín de comprobar la realización de obras sin licencia y, en su caso, constatar si son o no legalizables y cuál es su uso.

Segundo.- Contra la mencionada resolución judicial el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero.- Gestión Alcalá de Arrendamientos, S.L., a través de su representación procesal, formuló oposición al recurso de apelación presentado por la Administración solicitante de la autorización de entrada, oponiéndose a su estimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 26 de mayo de 2022.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado el 14 de diciembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de Madrid en el procedimiento de autorización de entrada en domicilio sustanciado con el núm. 394/2021, en el que vino a desestimarse la solicitud de entrada en el inmueble sito en la calle Manuel Parque núm. 12 (en realidad el nombre de la vía pública es el de calle Parque) de la localidad de Alcalá de Henares, a fín de comprobar la realización de obras sin licencia y, en su caso, constatar si son o no legalizables y cuál es su uso.

El pronunciamiento desestimatorio de la petición descansa en la consideración de que, habiendo manifestado el administrador del inmueble afectado que el mismo se encuentra utilizado como residencia de diversas personas, a título de arrendatarios, los mismos deben ser tenidos como interesados y la solicitud debe dirigirse no solo al propietario de la vivienda sino también a las personas que residan en el interior de la misma y que se encuentren debidamente empadronadas en ella, con conocimiento del Ayuntamiento, sin perjuicio de aquellas otras que pudieran vivir en el inmueble sin estar previamente empadronadas y regularizada su situación, por lo que un mínimo de prudencia aconseja verificar adecuadamente la realidad de esos extremos y circunstancias, al objeto de impedir que puedan resultar afectados derechos de personas físicas que no tienen relación alguna con la actuación administrativa que se pretendía ejecutar y debe ser denegada la solicitud en tanto no se haya verificado y resuelto la situación descrita.

Segundo.- Frente a dicho Auto se alza en esta apelación el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares aduciendo, resumidamente: que la solicitud de autorización de entrada fue instada para la ejecución de una resolución administrativa (acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de 5 de junio de 2021, confirmado en reposición por acuerdo del mismo órgano de 30 de octubre de ese mismo año), que fue notificada a la propietaria del inmueble y no fue objeto de recurso, por lo que devino firme; que la denegación se basa en meras manifestaciones del administrador del inmueble y, además de ello, el hecho de ostentar la condición de arrendatario de parte del mismo no obliga a su titular a figurar necesariamente inscrito en el Padrón Municipal, citando al efecto el Auto apelado dos Sentencias del Tribunal Constitucional que no guardan relación alguna con actuaciones de Derecho Administrativo sino que fueron dictadas en el ámbito del Derecho penal; que, conforme a los requisitos extraídos de la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con actuaciones administrativos del Derecho tributario, más asimilables y próximos al Derecho urbanístico que al penal y a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no resulta necesaria, en principio y en todo caso, la audiencia previa y contradictoria de los titulares de los domicilios o inmuebles para la entrada, habida cuenta que la posible autorización judicial ni es el resultado de un proceso jurisdiccional ni viene tampoco exigida por los artículos 18.2 de la Constitución, 91.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 8.6 de la Ley jurisdiccional, debiendo considerarse, como presupuesto propio, la existencia de un acto administrativo que ha de ejecutarse y que sea, en principio, definitivo o resolutorio o de los considerados como cualificados, cuando la naturaleza y la efectividad de los mismos así lo imponga y concurran, además, el resto de los requisitos, sin ser dable analizar la legalidad de la actuación administrativa necesitada de ejecución; que la documentación aportada con la solicitud evidencia que la entrada era necesaria para el fín indicado y, además, proporcionada y adecuada al ejercicio de las potestades administrativas proyectadas sobre el fin que se persigue con ella, no habiendo mostrado la propiedad del inmueble colaboración alguna con la Administración actuante, ya que en ningún momento facilitó la identidad de arrendatario alguno a quien poder solicitar el consentimiento para la entrada en su domicilio, por lo que no se puede, en justicia, reprochar al Ayuntamiento que no se haya puesto en contacto con los arrendatarios.

Tercero.- A la pretensión revocatoria deducida en esta segunda instancia opone Gestión Alcalá de Arrendamientos, S.L., en síntesis: que la interesada no es quien para facilitar al Ayuntamiento datos personales, máxime cuando no ha mediado requerimiento alguno administrativo o judicial al respecto; que consta en el expediente administrativo que el inmueble se encuentra arrendado, pudiendo el órgano municipal haber comprobado dicho extremo acudiendo a su propio Padrón, no constando ni acreditando el Ente local que en el inmueble sito en la calle Parque núm. 12 de Alcalá no se encuentre ninguna persona empadronada cuando un mínimo de diligencia hubiera debido llevar a comprobar dicho extremo; que si por trabas a la actuación municipal se entiende la formulación de alegaciones ante una solicitud judicial de entrada a domicilio huelga decir que dichas trabas están, evidentemente, amparadas por la Ley, siendo que la llamada "ejecución" de la resolución administrativa, por muy firme que sea, sigue...

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