SAP Madrid 544/2005, 25 de Noviembre de 2005
Ponente | EPIFANIO LEGIDO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:15074 |
Número de Recurso | 717/2005 |
Número de Resolución | 544/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
EPIFANIO LEGIDO LOPEZNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZRAMON RUIZ JIMENEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00544/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7010795 /2005
ROLLO: RECURSO DE APELACION 717 /2005
JUICIO VERBAL 878 /2004
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID
Apelante/s: Pedro Antonio
Procurador:
Apelado/s: GEICOP LEGANES S.A
Procurador: ISABEL AFONSO RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 544
Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
En MADRID a, veinticinco de noviembre de dos mil cinco .
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 878/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 717/05, en el que han sido partes, como apelante-demandante, D. Pedro Antonio; y de otra, como apelada-demandada, Geicop Leganés SA, que vino al litigio representada por la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez y que estuvo defendida por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 18-04-05 el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por D. Pedro Antonio contra Geicop Leganés SA, debo absolver y absuelvo a ésta última de la pretensión contra ella deducida. Por el contrario, estimando la demanda reconvencional formulada por Geicop Leganés SA, contra D. Pedro Antonio, debo condenar y condeno a éste último a que abone a la primera la cantidad de trescientos noventa y tres euros, con cuarenta y tres céntimos (393,43 ¤), más los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda reconvencional y hasta su completo pago. Se imponen a D. Pedro Antonio las costas de este procedimiento, si las hubiere".
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por D. Pedro Antonio, que formalizó en escrito unido a los folios 136 y siguientes y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (141 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 31-10-2005, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veintiuno de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
D. Pedro Antonio formuló demanda reclamando 250 ¤, más intereses y costas, frente a la vendedora Geicop Leganés SA, a la que atribuía el propio demandante la obligación esencial del pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La demandada se opuso a la demanda y reconvino reclamando frente al actor la cantidad de 393,43 ¤, a los que había hecho frente también en concepto del repetido impuesto. El Juzgador de instancia desestimó la demanda y acogió la reconvención, dando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 425/2006, 31 de Octubre de 2006
...con el Juzgador "a quo", que la cláusula no es nula por abusiva; criterio ya mantenido por esta Audiencia Provincial de Madrid, en sentencias de la Sección 19ª de 25 de noviembre de 2005 y de la Sección 11ª de 28 de diciembre del mismo año, y en el mismo sentido las sentencias de 15 de dici......