SAP Albacete 85/2012, 19 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 85/2012 |
Fecha | 19 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
de ALBACETE
213100
N.I.G.: 02003 37 2 2012 0100134
ROLLO DE APELACION PENAL Nº 14-12, APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000014 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000499 /2009
RECURRENTE: Argimiro
Procurador: ANTONIO NAVARRO LOZANO
Letrado: GREGORIO NAVARRO GIMENEZ
Procurador/a: RECURRIDO/A:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 85-12
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a diecinueve de marzo de dos mil doce.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 499/09, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre ROBO CON FUERZA, contra, Argimiro, en esta instancia apelante, representado por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano, y defendido por el Letrado
D. Gregorio Navarro Giménez, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER.
-
- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: Que resulta probado y así se declara que sobre las 18 horas del 26 de Marzo de 2.008, Evaristo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontró con Argimiro, a quien conocía de haber consumido juntos drogas en alguna ocasión, proponiéndole éste último a Evaristo que lo acompañara a la cafetería Jamaica, sita en la calle María Marín, nº 60, donde podrían tomar un café u podría invitar Argimiro a Evaristo a fumar porros que llevaría la novia de Argimiro . Una vez que entraron en el citado local, Argimiro pidió un café a la propietaria del establecimiento Gloria y ambos acusados se dirigieron posteriormente a una sala del establecimiento, que se encuentra independiente del resto de la cafetería por lo que no se observó desde la barra a quienes están en dicha sala y comenzaron a jugar en una maquina de dardos ubicada en dicha sala. En un momento dado y mientras Evaristo se encontraba observando determinadas fotografías de trofeos de copas del Real Madrid existentes en dicha sala oyó un fuerte chasquido y vio como empezaban a caer monedas del cajón de la máquina de dardos, que igualmente hacían ruido, observando como Argimiro se encontraba agachado en el suelo cogiendo dinero y guardándoselo en el bolsillo del pantalón. De inmediato y mientras Evaristo sorprendido le dijo a Argimiro que qué hacía, como consecuencia del ruido producido por las monedas entró en dicha dependencia la dueña del local Gloria que comenzó a insultarles, levantándose rápidamente Argimiro, empujando a Gloria y logrando salir de dicha dependencia y del establecimiento, interponiéndose momentáneamente Gloria en la salida de dicha dependencia llegando a sujetar a Evaristo que, al oír como Gloria solicitaba a las personas que se encontraban en la cafetería que llamaran a la policía, sintió miedo logrando desasirse de Gloria saliendo corriendo igualmente del establecimiento. Ambos acusados fueron reconocidos posteriormente por Gloria en composiciones fotográficas que le fueron mostradas en dependencias de la Policía Nacional. SEGUNDO.- Que resulta igualmente probado y así se declara que el importe de la recaudación de la máquina de dardos que fue sustraído el día de los hechos ascendía a la suma de 230 euros. Por el contrario, no ha quedado acreditado que el día en que sucedieron los hechos enjuiciados ninguno de los acusados se encontrara bajo el síndrome de abstinencia o hubiera consumido drogas que limitaran sus facultades intelectivas o volitivas en ese momento. Tampoco ha quedado acreditado que en el momento de cometer los hechos enjuiciados Evaristo tuviera un grado de discapacidad del 67% que anulase o limitase sus facultades...
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