DECRETO 233/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula el inicio de actividades de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua y las condiciones de adscripción de los medios personales y materiales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la misma.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Medio Ambiente y Ordenacion del Territor
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, crea y regula en su Capítulo II la Agencia Vasca del Agua como ente público de derecho privado, llamado a constituirse en el instrumento central para llevar a cabo la política del agua en Euskadi.

En la actualidad las competencias principales que a la Comunidad Autónoma del País Vasco le corresponden en dicha materia vienen desarrollándose por el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.c) del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y, dentro de dicho Departamento, en concreto, por la Dirección de Aguas y las Oficinas Territoriales.

Una vez creada la Agencia Vasca del Agua, resulta necesaria la adscripción del personal encargado de la realización de todas las funciones y competencias que ahora le corresponden a ésta, ya que sólo así será posible que la Agencia venga a ejecutar las competencias y funciones que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene atribuidas en la materia de aguas y que preste los servicios que le corresponden, sin merma en la eficacia y calidad de las que hasta ahora venía prestando el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Con este objetivo, la Disposición Adicional segunda de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, estableció que "el personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma que viniera desarrollando funciones en materias reguladas por la presente Ley podrá ser integrado en la Agencia Vasca del Agua".

En cuanto al personal laboral, la creación de la Agencia y su inicio de actividades articula un supuesto de sucesión de empresa regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores con las consecuencias de subrogación en los contratos de trabajo recogidas en dicho artículo, por lo que la integración de este personal laboral de la administración general en la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua se produce de forma automática.

En cuanto al personal funcionario sin embargo, la integración definitiva tendrá lugar una vez que la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua apruebe su relación de puestos de trabajo. Hasta ese momento, el personal ocupante de los puestos que realizan funciones encomendadas a la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua pasará a prestar sus servicios en la Agencia, pero manteniendo sin modificación de ningún tipo el vínculo jurídico que le une a la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otra parte, el Decreto regula la subrogación de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua en todos las relaciones jurídicas subjetivas, derechos y obligaciones que tengan su origen en los contratos y convenios que el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene actualmente reconocidos en materias relativas a las funciones y competencias que corresponden a la Agencia. Se regulan también el traspaso de expedientes, la adscripción de bienes muebles e inmuebles y de vehículos. Todo ello con la finalidad de un ágil y eficaz traspaso de competencias y funciones que permita una continuidad en los servicios que a partir de su inicio de actividades van a ser prestados por la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Hacienda y Administración Pública y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con el visto bueno de la Secretaría de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico y de la Oficina de Control Económico, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el 18 de diciembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1 – Inicio de la actividad de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

La Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua iniciará sus actividades el día 1 de enero de 2008.

Artículo 2 – Adscripción de personal funcionario.
  1. – Los puestos de trabajo de la Dirección de Aguas y los puestos que tienen atribuido el ejercicio de funciones en materia de aguas en las Oficinas Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se adscriben a la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua. La relación de dichos puestos se recoge en el anexo I junto con el personal adscrito a los mismos. Los puestos de trabajo vacantes que se adscriben a la Agencia se relacionan en el anexo II.

    El personal funcionario de carrera o interino actualmente ocupante de los mismos se incorpora a la Agencia conservando la totalidad de los derechos que tuviera reconocidos, incluida la antigüedad. La relación de dicho personal se recoge en el anexo I del presente Decreto.

  2. – La vinculación que dicho personal mantiene con la Administración General no se ve alterada por su incorporación a la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, manteniéndose dicho personal en la misma situación administrativa en la que se encontraba en el momento de su adscripción. El personal se regirá por la normativa reguladora de la función pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

  3. – Cuando el personal funcionario titular de los puestos a los que se refiere el punto anterior no los esté ocupando, bien por encontrarse desempeñando algún otro puesto de la Administración de la Comunidad Autónoma o bien por encontrarse en alguna otra situación que genere derecho a reserva de puesto, podrá seguir en la situación en la que se encuentra, debiendo reincorporarse al puesto ahora ubicado en la Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua en cuanto cese en dicha situación. La relación de dicho personal se recoge en el anexo I.

  4. – El personal funcionario interino mantendrá la vinculación hasta la reincorporación del titular, la cobertura reglamentaria de la vacante o la amortización del puesto, reincorporándose a las bolsas para la prestación de servicios con carácter temporal de la administración general una vez finalice ésta y computándose dicho tiempo a efectos de la baremación de bolsas.

Artículo 3 – Integración del personal laboral.

  1. – La Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se subroga en los contratos del personal laboral de la administración general que actualmente ocupa puestos que ejercen funciones en materia de aguas en la Dirección de Aguas y en las Oficinas Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La relación de dicho personal se recoge en el anexo III.

  2. – La Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua respetará las condiciones y retribuciones de los contratos laborales en los que se subroga, respetando la antigüedad, el grupo profesional y la categoría profesional de las personas trabajadoras.

Artículo 4 – Aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.
  1. – Tras la realización de los oportunos procesos de análisis de necesidades y de la aprobación de la plantilla de personal por la Asamblea de Usuarios, la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua aprobará su propia relación de puestos de trabajo, que deberá respetar los criterios aprobados con carácter general para la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y requerirá informe preceptivo previo de la Dirección de Función Pública.

  2. – Una vez entre en vigor dicha relación de puestos, mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, se procederá a la integración del personal en los puestos de dicha Agencia y a la cobertura definitiva de dichas plazas, en base a los procedimientos que resulten de aplicación en función del carácter funcionarial o laboral de éstos, previo los informes preceptivos de la Dirección de Función Pública.

  3. – El régimen retributivo del personal será el que esté establecido, con carácter general, para el personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5 – Subrogación de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.
  1. – La Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua se subroga en todas las relaciones jurídicas subjetivas, derechos y obligaciones que tengan su origen en los contratos y convenios que el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene actualmente reconocidos en materias relativas a las funciones y competencias que corresponden a la...

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