Unitas Actus de la Manumissio censu
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IV
UNITAS ACTUS DE LA MANUMISSIO CENSU
En este cuarto y último apartado del primer bloque de nuestro estudio, inevita-
blemente relacionado con los otros tres anteriores, hemos de partir del hecho común
a las teorías de LEMOSSE, DANIELI y DAUBE –quienes conforman el segundo
de los bloques doctrinales configurado en torno a la pretendida automaticidad de
efectos de las distintas formas iure civile de manumisión, como hemos podido com-
probar con anterioridad– todas ellas basadas en la exaltación, preeminencia y mayor
importancia concedida a la manumissio censu frente al resto de las manumisiones
reconocidas por el ius civile, así como por haber otorgado a las escasas y tardías
fuentes descriptivas de esta forma de manumisión un sentido, a nuestro juicio como
veremos, más artificioso y alejado de la realidad jurídica –tanto de la manumissio,
como del census populi–, que fiel al sentido de su contenido.
A este respecto, dos son los textos que hacen referencia a dicha forma de manu-
misión; ambos pertenecientes a una época tardía, en la que el census hacía tiempo
que había perdido el significado jurídico, la aplicabilidad y el fin para el que, a nues-
tro juicio, fue creado desde sus inicios: conceder la condición jurídica de miembro
de la comunidad romana.
Ulp. 1. 8: Censu manumittebantur olim qui lustrali censu Romae iussu domi-
norum 238.
BOECIO, ad Cic. Topica, 1. 2. 10: Si quis ergo consentiente vel iubente domino
nomen detulisset in censum civis romanus iebat et a servitutis vinculo solvebatur 239.
238 Ulp. 1. 8: En otro tiempo mediante censo eran manumitidos quienes, durante el censo lustral de Roma,
por mandato de los dueños, declaraban el censo entre los ciudadanos romanos. En relación con la interpreta-
ción de Epitome Ulpiani 1.8, Vid ., MATEO, “La pervivencia clásica del censo de los ciudadanos romanos”, en
Revista de fundamentación de las Instituciones jurídicas y Derechos Humanos, 75, 2016, pp. 65-74.
Hemos podido comprobar cómo en la transcripción de este mismo texto por parte de ROBLEDA, Il
diritto, cit., p.115, en cambio, no aparece dominorum –en plural– sino domini –singular–; asimismo, en
la llevada a cabo por DANIELI, “Contributi”, cit., p.187, existe otra diferencia palpable y es que, antes
del verbo , no aparece censum.
239 BOECIO, ad Cic. Topica, 1. 2. 10: Si alguien hubiese llevado el nombre al censo, consintiéndo-
lo u ordenándolo el dueño, era hecho ciudadano romano y liberado del vínculo de la servidumbre.
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