La pretendida automaticidad de efectos en la Manumissio

Páginas59-83
III
LA PRETENDIDA AUTOMATICIDAD
DE EFECTOS EN LA MANUMISSIO
Si, tal y como acabamos de constantar, diversas han sido las teorías vertidas con el
propósito de elaborar un proceso evolutivo aplicable al surgimiento de las distintas for-
mas de manumisión 142, en cambio, unánime y, a nuestro juicio, apartado de la realidad
jurídica de la figura de la manumissio, es el criterio seguido por parte de los estudiosos
para lograr alcanzar este fin: establecer cuál de estas formas habría sido la primera en
conceder de manera inmediata junto con la libertad, la ciudadanía romana.
De ahí, que nos encontremos en disposición de manifestar nuestras dudas ini-
ciales acerca de si, tal y como hemos analizado en el apartado anterior, más allá
del anecdótico dato de la distinta ordenación contenida en las referidas fuentes 143,
la doctrina romanística se ha servido de ellas para llegar a entender que, a través
de la manumisión, el esclavo adquiría la libertad y la ciudadanía romana de forma
automática, a decir, entre otros, de MURONI ipso iure 144, según el criterio artificial,
como sostiene MANTELLO 145, de la determinación “autoritativa dall’alto”.
Siguiendo esta misma línea doctrinal, se debería llegar a considerar que sola-
mente estas tres formas solemnes del ius civile lograron de forma contemporánea,
142 Entre otros, DAUBE, “Two early patterns”, cit., pp. 72 ss; LEMOSSE, “Affranchissement, clientèle,
droit de citè”, en Revue Internationale des droits de l’antiquité, III, 1949, pp. 56 ss; COSENTINI, “Recen-
sione di Lemosse”, cit., pp. 536 ss; Ancora sull’origine, cit., pp. 219 s; DANIELI, “Contributi”, cit., p. 199;
GIOFFREDI, Libertà, cit., pp. 525 s; LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, Historia, cit., pp.108 ss.
143 Vid. supra, pp 27 s.
144 MURONI, Civitas romana, cit., p. 8. En esta línea, recordemos lo que apuntaba la Profesora
CANTARELLA –Istituzioni, cit., p. 31–. Así como ninguno podía ser ciudadano si no era libre, ninguno
podía ser libre si no tenía una ciudadanía, por tanto, la manumisión transformaba al esclavo en persona
libre “fornita” de ciudadanía romana. A nuestro juicio, en cambio, podríamos estar de acuerdo con la
primera parte, esto es, que una vez liberado el esclavo estuviera en disposición de adquirir un status
civitatis, pero le faltaría el elemento esencial: la necesidad de ser inscrito en las listas del censo para,
siendo una libertas iusta ac legitima, que ésta sirviera de iusta causa para poder inscribirse en en el
census populi y sólo de este modo, adquiriría la ciudadanía romana.
145 MANTELLO, Diritto privato, cit., p. 204.
60 GEMA POLO TORIBIO
como plantean TALAMANCA 146 y TORRENT 147, el doble objetivo de la manumi-
sión, esto es, la atribución al manumitido de la libertas y la ciudadanía romana o
bien, como afirma HUMBERT 148, que la manumisión, de forma indiscutible, llevaba
necesariamente no sólo a la libertad sino también, inmediatamente, a la ciudadanía
romana o latina, según el status civitatis del patrón o las formas, regulares o no, de la
manumisión.
Las preguntas, pues, que en esta ocasión nos surgen, sobre la base de las afirma-
ciones de gran parte de la doctrina, en relación con la inmediatez y automaticidad de
los efectos de la manumissio, con respecto a la concesión de la ciudadanía romana
son las siguientes:
I. ¿Comportaba realmente la libertas ex iure Quiritium adquirida por la ma-
numissio vindicta, testamento y censu de forma ipso iure –MURONI 149–,
contemporánea –TALAMANCA y TORRENT 150–, indiscutible e inme-
diatamente –HUMBERT 151– el doble objetivo de la libertad y de la ciuda-
danía romana?
II. De ser así, ¿cómo se puede explicar que, en época republicana, el pretor,
en la manumissio vindicta, y el censor, en la censu, tuvieran siempre la
posibilidad de rechazar “il proprio assenso ad affrancazione” de aquellas
que parecieran moral o políticamente inoportunas? 152.
III. De la revisión de las fuentes que nos hablan de la manumissio: ¿Acaso
podríamos extraer del verbo ser hecho; de perducuntur –ser lleva-
do, ser conducido–, o de competebat –correspondía, una connotación de
inmediatez en la acción descrita? 153.
No, a nuestro juicio, adelatándonos a la respuesta de esta última pregunta y ello
motivado por la utilización no gratuita en las fuentes de estas formas verbales y no de
otras formas más activas y directas.
A ello, además, se uniría, a nuestro entender, el específico calificativo, siem-
pre presente, de la manumisión como iusta ac legitima, todo lo cual, nos conduce
a considerar la posibilidad de que, tras la manumisión, en aras a la obtención de la
condición de ciudadano romano había un elemento configurador de la ciudadanía
romana que no puede ser otro que la inscripción, sobre la base de dicha iusta causa,
en el census populi.
146 TALAMANCA, Elementi, cit. p. 50.
147 TORRENT, Manual de Derecho Privado Romano, Madrid, 2008, p. 86.
148 HUMBERT, op. cit., p. 236.
149 MURONI, Civitas romana, cit., vid. supra, n.100.
150 TALAMANCA, Elementi, cit., vid. supra, n.146; TORRENT, Manual, cit., vid. supra, n.147.
151 HUMBERT, loc. cit., vid. supra., n. 148.
152 MAROTTA, La cittadinanza romana, cit., p. 64 y n. 97.
153 Vid. supra. pp. 47 s.: Gai. 1. 17; 35; 138; Cic. top. 2.10; Frag. Dosith. §5: también para compe-
tebat; por último, para perducuntur, Vid. supra, p. 56: Ulp. 42 ad Ed., D. 38. 2. 1.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR