La Unión Europea y la aplicación en el mar de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresa y Derechos Humanos: los mecanismos de reparación en caso de violaciones de los Derechos Humanos por las empresas pesqueras de la Unión Europea

AutorGabriela A. Oanta
Páginas287-306
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LA UNIÓN EUROPEA Y LA APLICACIÓN EN EL MAR DE LOS
PRINCIPIOS RECTORES DE LAS NACIONES UNIDAS ...
Gabriela A. Oanta
Profª Contratada Doctora (Titular Acreditada)
de Derecho Internacional Público
Directora del Instituto Universitario de
Estudios Europeos “Salvador de Madariaga”
Titular del Módulo Jean Monnet “Política marítima
integrada de la Unión Europea”
Universidade de A Coruña
1. Introducción. 2. Las competencias de la Unión Europea para aplicar los Principios Rectores de las Nacio-
nes sobre Empresa y Derechos Humanos en el mar. 3. Vías de acceso a los mecanismos de reparación en
caso de violaciones de Derechos Humanos por las empresas pesqueras de la Unión Europea. 4. A modo
de conclusión: desafíos y/o posibles vías de desarrollos futuros.
1. INTRODUCCIÓN
La evolución del Derecho del mar, unido a los avances en la tecnología
marina, ha propiciado la multiplicación de empresas que realizan su
actividad en el entorno marítimo, así como el número de trabajadores
que prestan sus actividades en las mismas. Con relativa frecuencia,
las condiciones de trabajo no son las adecuadas e, incluso, pueden
derivar en la violación de Derechos fundamentales de las gentes del
mar. Son numerosos los países –en particular aquellos que poseen li-
toral– que presencian esta situación, que en algunos casos constituye
un problema más acuciante en unos que en otros, vinculado al nivel
de desarrollo económico y social del país en el que ello suceda. Puede
ocurrir, igualmente, que en empresas de países desarrollados a través
de sociedades mixtas instaladas en Estados en desarrollo también se
sufran estas situaciones.
Según la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, OIT),
algunas de las peores violaciones de los Derechos humanos y de los
LA UNIÓN EUROPEA Y LA APLICACIÓN EN EL MAR DE LOS
PRINCIPIOS RECTORES DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS: LOS MECANISMOS DE
REPARACIÓN EN CASO DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS POR LAS EMPRESAS PESQUERAS DE LA UNIÓN
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Derechos laborales ocurren a bordo de los buques pesqueros, siendo
realizadas, en su gran mayoría, por los capitanes y los responsables de
la navegación y de las actividades pesqueras que se encuentren a bordo
(el patrón de pesca, el jefe de máquinas …)1. También, en la industria
transformadora de los productos de la pesca se registran cada vez más
abusos de este tipo. De modo que, a día de hoy, prácticas como el trá-
fico de personas, el trabajo forzado, el trabajo infantil, días laborales
excesivamente largos, el impago del sueldo, los abusos psíquicos, el
abandono, el uso de barcos por bandas criminales involucradas en el
crimen organizado con el propósito de traficar con personas en otros
países, además de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, son
usos abusivos y, en muchos casos, prácticas ilícitas que se dan en el
sector de la pesca, poniendo en peligro su sostenibilidad y amenazan-
do a millones de personas que dependen de él2.
Se considera que este escenario de abusos en este sector se debe a dis-
tintos factores, a saber: la sobrepesca que está causando la reducción
de los recursos pesqueros a escala mundial, aumentando, al mismo
tiempo, la lucha entre los buques pesqueros por encontrar los calade-
ros más ricos, lo que les fuerza a desplazarse a regiones marinas remo-
tas; la naturaleza global de la industria pesquera, lo cual combinado
con una aplicación laxa de las normas jurídicas, crea un contexto que
propicia, por un lado, las violaciones de Derechos humanos y, por otro
lado, que no se detecten las actividades de pesca ilícita; el hecho de que
los propietarios de buques pesqueros y los operadores utilicen cada
vez más mano de obra de los trabajadores migrantes, quienes muchas
veces buscan trabajo de una manera desesperada, lo que les hace vul-
nerables al tráfico ilícito de personas y a sufrir abusos laborales; etc.3.
La Unión Europea (en adelante, UE), en tanto que uno de los sujetos de
Derecho internacional más importantes en el ámbito de la pesca, pues
dispone de una flota muy considerable y potente industria pesquera4,
1 “Caught at Sea: Forced Labour and Trafficking in Fisheries”, International Labour
Organization, Geneva, May 2013, pp. 4-6.
2
“An Introduction & Commentary to the 2011 UN Guiding Principles on Business and
Human Rights & Their Implementation in the Marine Environment”, Human Rights at
Sea, 2015, pp. 15-26. Véanse también: “Trafficked: Human Rights Abuses in the Seafood
Industry”, FISHWISE, November 2013, pp. 9-11; VAN VOORHEES, L., “Tacking Forced
Labor Issues in the Fishing Industry”, en CHAUMETTE, P. (coord.), Maritime areas:
control and prevention of illicit traffics at sea/Espaces marins: surveillance et prevention
des traffics illicits en mer, Gomylex Editorial, Bilbao, 2016, pp. 131-150.
3 “Trafficked: Human Rights Abuses in the Seafood Industry”, doc. cit., p. 9.
4
Como es bien conocido, a nivel mundial, la UE tiene una de las costas marinas más
grandes, dispone de la flota pesquera a distancia más importante, es la tercera potencia
pesquera y el primer mercado pesquero.

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