La difícil coexistencia entre las actividades pesqueras y la industria minera y petrolera submarina

AutorJosé Manuel Sobrino Heredia
Páginas201-226
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LA DIFÍCIL COEXISTENCIA ENTRE LAS ACTIVIDADES
PESQUERAS Y LA INDUSTRIA MINERA Y PETROLERA
SUBMARINA
José Manuel Sobrino Heredia
Catedrático de Derecho internacional público
Instituto Universitario de Estudios Europeos
“Salvador de Madariaga”
Universidad de A Coruña
1. Introducción. 2. Los espacios marítimos áreas de confluencia de distintas actividades humanas. 2.1. La
territorialización y compartimentación de los mares y océanos. 2.2. El solapamiento de actividades en los
mares y océanos y el crecimiento azul. 3. La compleja ordenación de los espacios marítimos. 3.1. Tensión
en los usos. 3.2. Ordenación de los usos. 4. Consideraciones finales.
1. INTRODUCCIÓN
La evolución del Derecho del mar se ha orientado hacia una territoria-
lización y compartimentación de los espacios marítimos, concretán-
dose en la creación de nuevos espacios y la simultánea ampliación de
la soberanía y jurisdicción de los Estados ribereños sobre los mismos,
sobre sus usos, así como sobre los recursos naturales que se encuentra
en sus aguas, lecho y subsuelo. El resultado ha sido, por un lado, una
reducción del principio de libertad introducido en el siglo XVII para
limitar los derechos y la jurisdicción de las naciones sobre los océanos
y, por otro lado, una aproximación jurídica zonal a un medio como
el marítimo que por naturaleza es único y global. Esta evolución es
Derecho del Mar de 1982 (CNUDM)1 y se refuerzan en los acuerdos
que la han venido a completar y desarrollar2.
1
La Convención fue abierta a la f‌irma el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay
(Jamaica) y entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, tras producirse la ratif‌icación
número 60. En la actualidad ha sido ratif‌icada por 167 Estados y por la UE. España la
ratif‌icó el 20 de diciembre de 1996 (BOE de 14 de febrero de 1997). Y la UE el 1 de abril
de 1998 (decisión 98/392/CE del Consejo. DOUE L179, 23.6.1998, p. 1).
2
En particular, Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la Parte XI
de 1982; Acuerdo de 24 de noviembre de 1993 para promover el cumplimiento de las
medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que
pescan en alta mar; Acuerdo de Nueva York de 4 de agosto de 1995 sobre la aplicación
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JoSÉ maNUeL SobriNo HereDia
La extensión de las competencias soberanas de los Estados ribere-
ños sobre los recursos naturales marinos se ha visto favorecida por
la creación de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y de la Plataforma
continental y, en este último caso, por su posible extensión más allá
de las 200 millas cuando concurren una serie de circunstancias. Ello
hace, por un lado, que más del 90 por ciento de los recursos pesqueros
mundiales se vean encerrados en esas aguas y que en el lecho y el sub-
suelo de las mismas se encuentren recursos minerales y energéticos
de gran valor cuya explotación genera grandes expectativas en estos
Estados. La industrialización de los océanos, en particular en estos dos
espacios, apenas está en sus comienzos impulsada por la demanda de
hidrocarburos y de minerales que se encuentran en las profundidades
marinas, pero, resulta, a todas luces, un fenómeno imparable.
Es, precisamente, en la ZEE y en la Plataforma continental donde se
concentran y muchas veces compiten buena parte de las actividades
humanas en el mar. Así, junto a la pesca que comprende el aprovecha-
miento de los organismos vivos para alimentación o para otros f‌ines y
que, por tanto, tiene un impacto directo sobre los recursos naturales,
existen otras actividades dentro del entorno marino que, como la mi-
nería submarina y la extracción de gas y petróleo, también, afectan a
estos recursos y a las pesquerías.
En este orden de ideas, la coincidencia en un mismo espacio maríti-
mo de distintas actividades humanas puede provocar –y está ya provo-
cando– conf‌lictos, dif‌icultando o impidiendo el desarrollo de alguna de
ellas. Esta conf‌lictividad se ha agudizado con los avances tecnológicos
y la rarif‌icación de ciertos minerales y la disminución de reservas de
hidrocarburo, puesto que hacen más atractivo ahora que antes las in-
versiones en la minería y las prospecciones submarinas. El incremento
de estas actividades industriales en espacios donde tradicionalmente se
viene practicando la pesca aviva las preocupaciones del sector pesque-
ro que ve con inquietud como dichas prácticas pueden tener o están
teniendo un impacto negativo sobre los recursos pesqueros, o generan
dif‌icultades a la hora de utilizar determinados tipos de artes de pesca.
La presencia de la minería y de las prospecciones submarinas en ca-
laderos de pesca se produce tanto en las aguas de los Estados miem-
de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones
de peces transzonales y de las poblaciones de peces altamente migratorios, en vigor
desde el 11 de septiembre de 2001; Acuerdo de 25 de noviembre de 2009, sobre las me-
didas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada.

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