STSJ Canarias , 12 de Noviembre de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:4828
Número de Recurso384/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 12 de noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000384/2004 , interpuesto por Seguros La Estrella S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001137/2002 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton , en sustitución de la Iltma. Sra. Dña. Mª del Carmen Sanchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Imanol , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, Parque Maritimo S.A., Seguros La Estrella S.A. y Cía. de Seguros Axa S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31 de octubre de 2003 , por el Juzgado de referencia , con carácter parcialmente estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Imanol , de 66 años de edad (nacido el 07-08-37) está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , y prestó servicios con categoría de 2ª capataz en el Complejo Municipal de Piscinas Costa de Martianez en Puerto de la Cruz desde el 08-07-77.

SEGUNDO

1. En resolución de la Dirección Provincial del INSS de 29-04-02 le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta, siendo evaluado por el EVI el 23-04-02 tras un proceso de baja de IT iniciado el 11-10-00. 2. Al actor le fueron evaluadas las secuelas de un carcinoma de próstata PT2NOMO, con remisión completa. Según el informe médico de síntesis del facultativo del EVI la afectación del carcinoma fue detectado en Noviembre de 2000, hecho confirmado por los informes clínicos del Servicio de Valoración y del servicio de radioterapia del Hospital Universitario de Canarias. TERCERO.- 1. El complejo Municipal Costa Martianez fue explotado desde 08-07-77 por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz y posteriormente, a partir de 01-07-01, por la empresa PARQUE MARÍTIMO, S.A. (PAMARSA) de capital Municipal. 2. PAMARSA incorporó a su plantilla a todo el personal del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz adscrito al Complejo Municipal Costa Martianez con efecto en las nóminas, condiciones y derechos, manteniendo vigente el Convenio Colectivo del Ayuntamiento (Acuerdo de PAMARSA y Comité de Empresa de 21.06-01). CUARTO.- El artículo 63 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz y su personal laboral para los años 98 a 2000 establece la obligación de la empresa de concertar a su costa un seguro colectivo de vida para sus trabajadores que garantice un capital de 1.600.000 pesetas (9.616'19 euros), en el caso de declararse una invalidez que determine la imposibilidad de trabajar en su puesto de trabajo habitual. QUINTO.- El Ayuntamiento de Puerto de la Cruz concertó póliza con la Compañía de Seguros LA ESTRELLA, que se extinguió el 31-08-01, fecha en que dejo de dar cobertura al colectivo de trabajadores asegurados. SEXTO.-

  1. PAMARSA, suscribió la póliza de seguro colectivo con AXA CIA DE SEGUROS, S.A. para dar la cobertura del Convenio Colectivo con efectos de 01-09-01. 2. PAMARSA envió a la Entidad de Seguros una relación de trabajadores traspasados del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz para su aseguramiento. Dicha relación incluye al actor. 3. El demandante reclamó el 01-10-00, una ficha-boletín de adhesión al Seguro de AXA CIA DE SEGUROS, manifestando sus padecimientos y que se encontraba dado de baja. Los padecimientos referidos en dicho escrito son: "Próstata y miocapsulotomia. Diabetes mellitas". 4. No esta probado que la entidad de Seguros AXA comunicase el aplazamiento de la cobertura del actor hasta octubre 2003, tal y como mantiene. SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda de reconocimiento de derecho interpuesta por D. Imanol contra AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ, contra PARQUE MARÍTIMO, S.A (PAMARSA), contra LA ESTRELLA CIA. DE SEGUROS, S.A., y contra AXA CIA DE SEGUROS S.A., debo condenar y condeno solidariamente a la entidad LA ESTRELLA CIA. DE SEGUROS, S.A. y a PARQUE MARÍTIMO, S.A. a abonar al actor la el capital estipulado en póliza colectiva de vida de cantidad de 9.616'20 euros (1.600.000 pesetas), imponiendo a la entidad aseguradora condenada los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; y debo absolver y absuelvo a las demás partes demandadas .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Seguros La Estrella S.A. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 28 de Octubre de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Imanol contra el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, Parque Marítimo, S.A. (PAMARSA), La Estrella Cía.

De Seguros, S.A. y contra Axa Cía de Seguros, S.A., interpone Recurso de Suplicación la representación de la Compañía de Seguros La Estrella, S.A., y con amparo procesal en el artículo 191, apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia que la sentencia de instancia ha infringido normas sustantivas o de la Jurisprudencia, en concreto los art. 1 a 21 y 83 y ss. de la Ley de Contrato de Seguro , así como artículos 1256 y ss. del Código...

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