SAP Baleares 195/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2006:1454
Número de Recurso684/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA: 00195/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Palma

Rollo nº 684/2005

J. Verbal nº 343/2005

Juzgado 1ª Inst. nº 2 de Manacor

= SENTENCIA Nº 195/06 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

Dª María del Pilar Fernández Alonso

MAGISTRADOS

Dª Juana Maria Gelabert Ferragut

D. Jaume Massanet Moragues

Palma, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

-------- VISTOS por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor, bajo el nº 343/05, Rollo de Sala nº 684/05 , entre partes, de una como actora - apelante, D. Jesús María , representada por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto y asistida

por el Letrado D. Juan Picó Rigo, y de otra, como demandada - apelada, D. Javier , en situación procesal de rebeldía.ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues .

= H E C H O S =

PRIMERO

Por la Iltre. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor, en fecha 1 de Septiembre de 2005, se dictó Sentencia , cuyo fallo dice así:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Juan Cerdá Bestard, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Jesús María , contra D. Javier y debo declarar y declaro no haber lugar a la tutela sumaria de la posesión ejercitada por la actora, con imposición de costas a la misma".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, don Jesús María , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma; sin que se diera traslado al otro litigante al haber sido declarada su rebeldía procesal; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 16 de mayo del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales. =

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora don Jesús María , la acción sumaria del art. 250.1.4º LEC, tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas, interdicto de recobrar, a fin de conseguir la posesión del paso despojado.

Relata la actora que para acceder a la finca rústica de su propiedad, finca registral nº NUM000 y parcela NUM001 del polígono NUM002 del catastro de Santanyí (Mallorca), atraviesa, desde antiguo, la finca - vecina a la suya- que -entiende- es de la propiedad del demandado don Javier , entrando por el portal de la finca de éste y a lo largo de la pared de la derecha hasta el portal de su propia finca; que el demandado le ha impedido el paso cerrando con un candado la barrera del portal de acceso, aunque en contestación a un requerimiento notarial le entregó una llave del candado; que también ha llenado la zona de paso con escombros, basuras y desechos de la construcción, colocando también una alambrada, impidiéndole también con ello el paso; que posteriormente cambio el candado de su barrera, por todo lo cual no ha podido volver a acceder a la finca rústica de su propiedad, por todo lo cual interesa que, dando lugar al interdicto, sea condenado don Javier , a reintegrar al actor en la posesión del paso que venía ejerciendo, dejando libre el paso que discurre por junto y a lo largo de la pared de la derecha desde el portal de la finca del demandado hasta el portal de acceso de la finca del actor en anchura suficiente para el paso de un tractor agrícola.

El demandado don Javier , emplazado en debida forma, no compareció siendo declarado en rebeldía.

SEGUNDO

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil determinado en función de la materia, desestima la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La propia parte actora, don Jesús María , se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, estime íntegramente la demanda, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia.

TERCERO

Según la doctrina que dejó sentada la sentencia de esta Sala Cuarta de fecha 31 enero 2000 (El Derecho Jurisprudencia 2000/7523 ), al igual que las de fechas 19 febrero 1996, 5 junio 2000 y nº 526 de 4 octubre 2002 (EDJ 2002/66927), de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de les Illes Balears, los requisitos necesarios para que puede otorgarse la protección interdictal son los siguientes:

A- En primer lugar, la posesión; que está configurada en nuestro derecho común en términos muy amplios. Así, el art., 446 del Código Civil establece que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen. Este precepto halla su correlato procesal en el Artículo 250.1.4º LEC de 2000 , que atribuye legitimación activa para la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión, es decir, para el ejercicio del interdicto de retener o recobrar a quien es poseedor o detentador de una cosa oderecho. Entre los dos grandes sistemas posesorios, el romano o de la posesión jurídica y el germano o de la...

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