SAP Asturias 119/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE LUIS CASERO ALONSO |
ECLI | ES:APO:2007:612 |
Número de Recurso | 135/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 119/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00119/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1.065/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 135/07, entre partes, como apelante y demandante DON Jesús Carlos y, como apelados y demandados EUROFAR 2002 S.L. y HERCONSA NORTE S.L.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Rosa López Tuñón, en nombre y representación de Jesús Carlos, contra EUROFAR 2002 S.L. y HERCONSA NORTE S.L., debo de absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en la misma, imponiendo al demandante las costas causadas en este procedimiento.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Jesús Carlos, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.
Don Jesús Carlos, a medio de su representación, promueve juicio verbal demandando la tutela sumaria de la posesión (art. 250.1.4 LEC ) de una casa y finca que identifica con el número de policía NUM000 de la CALLE000 de Oviedo, que dice de su propiedad, junto con sus hermanas Doña Violeta y Doña María del Carmen, acompañando con la demanda escritura notarial de aceptación parcial de la herencia de su finada madre, Doña Juana, y bien, cuya posesión pacífica habrían quebrantado los demandados al derribar con un pala excavadora una valla de 16 metros, romper tuberías, afectar a un pozo negro y efectuar obras en el terreno.
Ocurre, sin embargo, que el dicho documento de aceptación de herencia identifica al bien hereditario objeto de aceptación con el nº NUM001 de la CALLE000 y que el demandado se opuso a la demanda negando que las fotografías acompañadas con ella para ilustrar el despojo correspondiesen al bien descrito en el título notarial y lo que llevó al Juzgador a...
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