SAP Madrid 427/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2008:4431
Número de Recurso1125/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución427/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00427/2008

Rollo de Apelación nº 1125/07

Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

J. Oral nº 321/07

D.P.A. 64/07 del Juzgado de Instrucción num. 3 de S. L. de El Escorial

SENTENCIA Nº 427/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 321/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid seguido por delito maltrato familiar siendo apelante Ángel Daniel, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 3 de septiembre de 2007 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Que sobre las 18 horas del día 22 de diciembre de 2006, cuando Amanda, acompañada de sus hijas, Edurne y Nayara, de dos y un año de edad, respectivamente, acudió al domicilio que compartía con su marido, Ángel Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la calle DIRECCION000 número NUM000, bloque NUM001, piso NUM002 de la localidad de Villanueva del Pardillo (Madrid), éste tras abrirle la puerta, comenzó a chillar, enzarzándose en una discusión con su esposa, durante el curso de la cual, la agredió dándole patadas, puñetazos y tirones de pelo, golpeándole la cabeza contra el suelo y las paredes, sufriendo la misma, como consecuencia, lesiones consistentes en tumefacción con herida superficial en ceja izquierda, tumefacción con equimosis en cuero cabelludo a nivel retroauricular y en región temporoccipital izquierda y lesiones eritematosas múltiples, algunas con equimosis, en la espalda, contusión en borde orbitario izquierdo y eritemas en hombros y ambas zonas trocantereas, erosiones en muñeca y antebrazos izquierdos y en muñeca derecha y rodilla derecha, de las que tardó en sanar cuatro días, durante los que no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

No ha quedado acreditado que las lesiones sufridas por Edurne, hija de la pareja, de dos años de edad, consistentes en hematoma en cara interna de muslo derecho de 4x3 centímetros y erosión en raiz nasal, de las que tardó en sanar ocho días, le fueran causas por su padre.

Amanda ha renunciando a cualquier indemnización que pudiera corresponderles a ella o a su hija por estos hechos.

El acusado se encontraba en el momento de los hechos bajo los efectos de una intoxicación etílica leve.".

Y con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel como responsable en concepto de autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de embriaguez, a la pena de nueve meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de acercarse y comunicarse con Amanda por el plazo de dos años, absolviéndole del otro delito de malos tratos en el ámbito familiar que se le imputaba, debiendo, asimismo, abonar la mitad de las costas...

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