STSJ Extremadura 478/2002, 8 de Octubre de 2002

ECLIES:TSJEXT:2002:2214
Número de Recurso3/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución478/2002
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Pedro Bravo GutiérrezDª. Dª. Alicia Cano MurilloD. Alfredo García Tenorio Bejarano

DEMANDA núm.- 3 /2002 L

Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez

Presidente

Iltmo. Sr. D. Alicia Cano Murillo

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano

En la Ciudad de Cáceres a ocho de octubre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N°478

Habiendo visto, en única instancia, los presentes autos de juicio verbal civil, seguidos sobre TUTELA DE LIBERTAS SINDICAL, entre parte, de una y como demandante, el SINDICATO CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (C.G.T.), y de otra, como demandado, la JUNTA DE EXTREMADURA, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de septiembre de 2002 se presentó ante la Secretaria de esta Sala demanda promovida por la Confederación General de Trabajadores contra la Junta de Extremadura, por la cual se suplicaba la declaración de tutela a la libertad sindical contra el organismo demandante.

SEGUNDO

Subsanados los defectos observados en la redacción de la demanda, por propuesta de providencia de 19 de septiembre pasado se acordó citar a las partes, al Ministerio Fiscal y testigos propuestos para los actos de conciliación y juicio que tendrían lugar en la Sala de este Tribunal el día 26 de septiembre de 2002, a las once horas.

TERCERO

Llegados el día y hora señalados comparecieron a los referidos actos, D. Baltasar en representación acreditada de la parte actora, asistido de la Letrada Doña Elena Nevado del Campo, en representación de la Junta de Extremadura el Letrado de su Gabinete Jurídico D. PedroOlmos Díaz y de parte del Ministerio Fiscal el Iltmo. Sr. D. Javier Monterro Juanes, celebrándose el correspondiente juicio con el resultado que consta en el correspondiente acta que del mismo fue extendida.

CUARTO

En este proceso se han observado las normas y prevenciones legales, excepto los plazos de citación a juicio y formalización de esta resolución, debido a la imposibilidad de citación en el preceptivo plazo y del trabajo que pesa sobre la Sala.

Se consideran Hechos Probados y como tales se destacan los siguientes:

PRIMERO

Que por reunión de los afiliados a la Confederación General de Trabajo - C.G.T.- de 5 de octubre de 2000, se constituyó la Sección Sindical de dicha Confederación en la Junta de Extremadura, fijándose su ámbito en el conjunto de las consejerías de la Comunidad Autónoma Extremeña, nombrando DIRECCION000 Sindical de la misma a D. Baltasar .

SEGUNDO

Que por resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Extremadurade 15 de marzo de 2001, se acordó, entre otras cuestiones, reconocer a D. Baltasar como DIRECCION000 sindical del sindicato C.G.T. en el ámbito de la referida Junta.

TERCERO

Que por escrito -sin fecha- de D. Juan Ignacio , que dice actuar como responsable de la Secretaria de Finanzas y miembro del Secretariado Permanente del Sindicato de Oficios Varios C.G.T.- Badajoz, por el mismo se certifica: "Que siendo las 19 horas y reunido en fecha 28 de enero de 2002 el Secretariado Permanente del S.O.V. de la provincia de Badajoz..." que, después de exponer diversas irregularidades del Sr. Baltasar , acuerda respecto al mismo en su tercer punto: "3°.- Adoptar como medida cautelar la suspensión y REVOCACIÓN del mismo en la representación de C.G.T.-Badajoz como DIRECCION000 Sindical de la C.G.T. de la Junta de Extremadura por la perdida de la confianza expuesta, y, de conformidad con los Estatutos Confederales y los propios del S.O.V. C.G.T.- Badajoz incoar el oportuno expediente, así como dar traslado a través del miembro de este Secretariado D. Juan Ignacio al órgano competente, en este caso la Dirección de la Función Pública de la Junta de Extremadura del citado acuerdo, bien directamente a través de la comunicación a presentar ante la Dirección General de Trabajo, bien directamente ante la misma, a los efectos oportunos ante cualesquiera órganos o entidades de la Junta de de Extremadura".

CUARTO

En virtud del escrito señalado en el punto anterior, en escrito del DIRECCION002 de Servicios de Asuntos Generales de 27 de febrero de 2002 (dirigido a la ITV de Plasencia) y del DIRECCION001 General de la Función Pública (dirigido al Sr. Baltasar ) se recordaba que el nombramiento de DIRECCION000 Sindical de D. Baltasar había sido revocado, con las consecuencias oportunas.

QUINTO

Que el DIRECCION000 sindical D. Baltasar ha solicitado o puesto en conocimiento, repetidas veces, de la Junta de Extremadura: 1) Infracción sobre usos y costumbres de la demandada; 2) Ejercer los derechos y gozar de las garantías que como DIRECCION000 sindical le otorga la legislación vigente; 3) Se pongan en su conocimiento los informes jurídicos en virtud de los cuales se acordó marginar a laCGT; 4) Informe de todas la evaluaciones de riesgos de trabajo realizados por los Centros de trabajo y las Consejerías; 5) Copias de todos los informes de riesgos realizados por los Servicios de Salud y Riesgos laborales; 6) Ser puntualmente informado de todas las plazas de interinos, en convocatoria que se estuviera realizando, que no hubieran sido ofertadas en turnos de traslado o ascenso; 7) Resultado del último proceso de elecciones sindicales, fecha de constitución de la primera sección Sindical de CGT, nombramiento y fecha del DIRECCION000 Sindical Sr. Baltasar ; 8) Disponer de tablones de anuncios en los centros de trabajo de la Junta de Extremadura; 9) Tener acceso a la misma información que el Comité de empresa; 10) Solicitud de informes al Comité de Seguridad y Salud; 11) Denuncias -sin concretar- de los derechos de libertad sindical y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; 12) Número de trabajadores con contratos temporales, número de plazas sin cubrir,número de trabajadores de cada Consejería -con indicación del grupo y servicio-, listado de centros de la Junta de Extremadura, razones de la privatización del servicio Telefónico, coste del servicio y nombre de la empresa adjudicataria; 13) Si seva a adoptar algún tipo de medidas de seguridad en las ITV, porqué la empresa concesionaria del servicio de limpieza de la ITV de Plasencia no deposita en contenedores el papel sobrante, porqué se está impidiendo hacer horas extraordinarias en laITV de Plasencia y porqué fue excluido el DIRECCION000 sindical de la Comisión Técnica de la ITV en virtud de un Reglamento -Reglamento de la Mesa General de Empleados Públicos- contrario a derecho; 14) Petición de informes sobre prevención de riesgos realizados en ITV de Badajoz, asó como de los más relevantes que obren en el Centro de Prevención de riegos Laborales; y 15) Falta de citación de la Junta al comité de Empresa, así como informes de la precedente partida de los trabajadores de la ITV de Plasencia, de las ordenes contradictorias dadas a los trabajadores, de la inexistencia de libro de visita en dicho centro y sobre si se ha iniciado proceso para cubrir la vacante en la mencionada ITV.

SEXTO

En fecha 19 de julio y 28de noviembre de 2001 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres emitió informe obrante a los folios 61 a 63 y 72 y 73, cuyo contenido se da por reproducido.

SEPTIMO

Por sentencia -hoy firme- del Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz de fecha 15 de marzo de 2001, se ordena a la Junta de Extremadura a poner a disposición de la UGT un local para desarrollo de sus actividades.

OCTAVO

En fecha 3 de abril de 2002 se inició expediente disciplinario contra el Sr. Baltasar , existiendo en la actualidad propuesta del instructor del mismo solicitando el sobreseimiento de dicho expediente de fecha 11 de julio de 2002.

NOVENO

En escrito de 28 de abril de 2002, el DIRECCION000 Sindical D. Baltasar solicitó de la Dirección General de Trabajo la iniciación del conflicto colectivo, en el que recayó resolución de 24 de mayo de 2002, contra lo que se otorgaba recurso de alzada ante la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados lo han sido en virtud de los siguientes medios de prueba: De los documentos obrantes a los folios 20 y 37 el hecho primero; de los existentes a los folios 21 a 23 el hecho segundo; el hecho tercero de los obrantes a los folios 78 y 79; de los folios 80 y 82, el hecho cuarto; el quinto de los documentos obrantes a los folios 29, 30, 32, 33, 35, 37 y 38; el sexto de los folios 61 a 63 y 72 y 73; el séptimo de los folios 64 a 67 y 69 a 71; el octavo de los folios 88 a 90 y 123 a 144; y el último de los hechos probados de los documentos obrantes a los folios 145 a 147 y 148 a 158 de las actuaciones.

Sobre los hechos declarados probados y específicamente sobre los contenidos en el ordinal quintose ha de exponer que, desde una perspectiva constitucional, ha de defenderse que la igualdad de armas en la fase probatoria del proceso determina que no se puede imponer a una de las partes la prueba de los hechos negativos y se obligue a acudir auna prueba imposible o diabólica cuando es más simple la prueba del acto positivo contrario sentencia del Tribunal Constitucional 140/1.994, de 9 de mayo, y las muchas que en ella se citan -; razonable planteamiento que de siempre ha sido mantenido por la jurisprudencia a través de la doctrina de la accesibilidad a los medios de prueba sentencias del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1.986, 18 de mayo y 15 de julio de 1.988, 17 de junio y 23 de septiembre de 1.989 y 5 de octubre de 1.995 -, y que se halla justificado en el principio constitucional de interdicción de la...

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