STSJ Comunidad Valenciana 1999/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:4044
Número de Recurso1221/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1999/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 1221/06

Recurso contra Sentencia núm. 1221/06

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a siete de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1999/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1221/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 373/05 , seguidos sobre despido, a instancia de la Confederación General del Trabajo del País Valenciano, en interés de su afiliado D. Hugo , asistido por el Letrado D. Isidro Gil Esteve contra Aviñó Transilo, S.A., asistido por la Letrada Dª. Laura Roncales Mahiques y el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la parte demandada Aviñó Transilo S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de diciembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO, en interés de su afiliado D. Hugo contra la empresa AVIÑÓ TRANSILO, S.A., declaro nulo el despido de D. Hugo de fecha de efectos de 4-4-05 por vulnerar la libertad sindical del mismo y condeno a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados por percibir por él desde el despido a razón de 39'04 euros diarios".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador en cuyo interés actúa la Confederación Sindical demandante, D. Hugo , venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, AVIÑÓ TRANSILO, S.A., dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, desde el día 22-9-03, con categoría de conductor mecánico y salario en nómina de 1.171'26 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de extraordinarias. Percibía, además, unas cantidades variables mensuales por las que se extendían recibos en los que se indicaba era por dietas, donde se incluían comidas y alojamientos pero sin tener que justificarlos sino abonándose una cantidad por km (entorno a 0'075 euros/km), siendo la cantidad así percibida de los 12 meses comprendidos entre marzo 04 y febrero 05 de 10.095'5 euros (promedio mensual, por tanto, de 841'29 euros), con el siguiente desglose siguiendo el orden de los meses: 1.025, 1.100, 650, 1.025, 1.150, 525, 1.100, 800, 1.000, 450, 675 y 595'50. SEGUNDO.- Fue despedido con efectos del 4-4-05 mediante comunicación escrita de la demandada del día 1 y recibida el 7 del mismo mes, en la que le dice que "... ha decidido despedirle con efectos del próximo día 4 de abril de 2005, al finalizar el disfrute de sus vacaciones reglamentarias, por los siguientes hechos cometidos por vd: a) Faltas de puntualidad en el trabajo cometidas de manera reiterada y no justificada, b) Desobediencia en el trabajo e indisciplina ante las Instrucciones claras y precisas de la empresa y c) Imprudencia y negligencia cometidas en la descarga de la cisterna del vehículo matricula V-7356-GF y cisterna matricula R-2002-BBF cometida el pasado día 17 de marzo de 2005 en la Delegación de SOS CUETARA (Jaén), ocasionando un grave perjuicio tanto para la empresa como para nuestro cliente Harinera Vilafranquina, S.A., quien nos ha manifestado taxativamente que en lo sucesivo el mencionado conductor , bajo amenaza de rescindir las relaciones mercantiles..." Mas adelante en la misma comunicación dice: "De conformidad con el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores ..., la empresa reconoce la improcedencia del despido que se le comunica mediante la presente y pone a su disposición en el domicilio de la empresa, mediante cheque nominativo bancario la cantidad de 2781'60 euros, en concepto de indemnización legal por despido. En caso de que no acepte el mismo, la Empresa procederá a la consignación de la precitada cantidad dentro de las 48 horas siguientes a su despido, ante el Juzgado de lo Social..." El trabajador no aceptó la cantidad y la empresa la consignó en Decanato el 8-4-05. TERCERO.- El trabajador no ostentaba al ser despedido, ni había ostentado en el...

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