STSJ Murcia , 6 de Septiembre de 2004

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1453
Número de Recurso954/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00899/2004 ROLLO Nº: RSU 954/2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a seis de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MONTE Y MAR DE SANTA POLA, S.L., contra la sentencia número 256/04 del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de MURCIA de fecha 10 de mayo del 2004 , dictada en proceso número 136/04, sobre TUTELA, y entablado por D. Juan Francisco frente MONTE Y MAR DE SANTA POLA, S.L., EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS LA JABALINA, S.L. y MINISTERIO FISCAL y como coadyuvante el Sindicato CC.OO..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO.- SOBRE CIRCUNSTANCIAS LABORALES DEL ACTOR. El actor D. Juan Francisco , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS LA JABALINA, S.L., dedicada a la actividad de explotación agrícola, en el centro de trabajo sito en la FINCA000 ", sita en la Pedanía de El Chaparral, del término Municipal de Cehegin (Murcia), desde el día 19-4-01, con categoría de podador y con salario de 990,88 . El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral es el Agrícola Forestal y Pecuario de la Región de Murcia (BORM Nº 9 de 13-1-04). SEGUNDO.- SOBRE LA

TRANSMISIÓN DE LA FINCA000 Y LA EXPLOTACIÓN AGRICOLA LLEVADA A CABO EN LA MISMA A MONTE Y MAR DE SANTA POLA, S.L. Sobre el mes de abril de 2003, Por el Gerente de la empresa Explotaciones Agrícolas la Jabalina se informó al Secretario General de la Federación Agroalimentaria de CC.OO. de la Región de Murcia, Sr. Luis Pablo , que se iba a proceder a la venta de la Finca en donde se llevaba a cabo la actividad de explotación de la empresa, a la empresa MONTE Y MAR DE SANTA POLA, S.L., manifestando al mismo que no debía preocuparse el sindicato por la situación de los trabajadores, porque iban a continuar igual. Posteriormente esta comunicación se repite ya por escrito en fecha 28-10-03, con el siguiente tenor literal: "Teniendo conocimiento de que algunos de los trabajadores que prestan sus servicios para esta empresa se encuentran afiliados a esa central sindical le comunicamos que vamos a vender la finca a la mercantil Monte y Mar de Santa Pola, S.L. A los efectos de la relación laboral del personal que viene prestando sus servicios le informamos que las condiciones de trabajo se mantendrán tal y como están en la actualidad. Sin otro particular, quedamos a su entera disposición para ampliar cualquier extremo que consideran de interés". En fecha 30-10-03 se suscribió entre ambas empresas la escritura pública de venta de la finca, con todos sus bienes patrimoniales y la explotación. TERCERO.- SOBRE LOS HECHOS ACONTECIDOS DESDE LA TRANSMISIÓN DE LA FINCA000 Y SU EXPLOTACIÓN. DESPIDO DE TRABAJADORES, SENTENCIA RECAÍDA Y OPCIÓN EJERCIDA POR LA EMPRESA ADQUIRENTE.

Tras el otorgamiento de la escritura de venta, el viernes día 31 de octubre se presentaron los trabajadores en su puesto de trabajo y ante la petición de explicaciones por parte de los trabajadores acerca de cual iba a ser su situación, el representante de la empresa Monte y Mar de Santa Pola, S.L., Sr. Mariano , informó a los trabajadores de que la citada empresa era la nueva propietaria de los terrenos indicando que lo adquirido no era la explotación sino unos terrenos y que pensaban destinarlos a inversiones inmobiliarias, por lo que hasta que ello ocurriese no podían seguir trabajando allí. La empresa Monte y Mar de Santa Pola, mantuvo trabajando únicamente a tres trabajadores de Explotaciones Agrícolas La Jabalina, S.L., a D. Emilio , encargado, a Dª María Inmaculada , administrativa y a D. Luis Alberto . Al lunes siguiente, día 3-11-03, se personaron nuevamente en la finca los trabajadores, y en concreto el actor en compañía de los otros dos trabajadores que se iban a presentar a las elecciones sindicales en compañía de Dª Araceli , representante en Cehegín del sindicato CC.OO., hablando con el encargado D. Emilio , preguntando nuevamente sobre su situación, y hablando en todo momento el actor y los otros trabajadores que se iban a presentar a las elecciones en nombre de los demás. Por el encargado se avisó al Sr. Mariano quién manifestó que estaban en propiedad privada y que se fueran al INEM que estaban en desempleo. Los trabajadores despedidos, que eran en total 24 incluido el actor, presentaron demanda por despido que fue turnada al Juzgado Nº 5 de esta ciudad, conociendo de la demanda con el número de autos 949/03 recayendo sentencia estimatoria de las demandas el día 28-1-04 , que declaró los despidos improcedentes, con condena de la empresa MONTE Y MAR DE SANTA POLA, S.L., y absolución de EXPLOTACION AGRICOLAS LA JABALINA, S.L., con apreciación de temeridad y mala fe de empresa condenada, y condena la readmisión o al abono de indemnización, además de abono de multa y honorarios devengados de los restantes intervinientes. Notificada la sentencia, el día 9-2-04 por la empresa MONTE Y MAR DE SANTA POLA, S.L., se presentó escrito ejerciendo la opción en plazo legal y manifestando al Juzgado que optaba por la readmisión inmediata de 20 trabajadores, no procediendo por tanto a la readmisión ni del actor, ni de los otros dos trabajadores que se iban a presentar a las elecciones sindicales como representes de los trabajadores y que de hecho ya venían ejerciendo esas funciones de representación por designación de los restantes trabajadores. También optó por indemnizar y no readmitir a otro trabajador que era D. Serafin . Para el ejercicio de este derecho de opción el legal representante de la empresa MONTE Y MAR DE SANTA POLA, S.L. no tuvo en cuenta valoraciones económicas. La sentencia recaída no es firme, pues por la empresa MONTE Y MAR DE SANTA POLA, S.L., se anunció recurso de suplicación, sin que se tenga constancia de su formalización a través de la documental aportada. CUARTO.- LAS CIRCUNSTANCIAS DE AFILIACIÓN A SINDICATO DEL ACTOR Y ACTIVIDADES SINDICALES DEL MISMO. El actor es afiliado al Sindicato CC.OO., y en el último proceso de Elecciones Sindicales en la empresa registrado con Preaviso 24179 en fecha 22-10-03, se presentó como elegible por la candidatura del Sindicato CC.OO., estando prevista la iniciación del proceso electoral para el día 24-11-03, sin que este pudiera llevarse a cabo al estar despedidos casi todos los trabajadores a esa fecha y con las demandas en trámite ante el Juzgado Nº 5. La empresa Explotaciones Agrícolas La Jabalina, tenía conocimiento de que se iban a llevar a cabo elecciones sindicales en el empresa en el mes de octubre y que el actor estaba incluido en la candidatura por el sindicato CC.OO.. La empresa recibió en el mes de octubre, antes de la venta, un documento comunicando que se iban a celebrar elecciones sindicales. El actor ejercía funciones de representación "De facto" junto con los otros dos candidatos a elecciones sindicales en la empresa, que eran D. Gregorio Y D. Pedro Miguel , antes de la convocatoria de elecciones, y habían sido los designados por parte de algunos trabajadores para hacer llegar sus peticiones a la empresa, y a su vez informaban a algunos...

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