SAP Orense 361/2002, 8 de Octubre de 2002

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2002:863
Número de Recurso92/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2002
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 361

En la ciudad de Ourense a ocho de Octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Modificación Medidas de Separación procedentes del Jdo mixto núm. 1 de Ourense seguidos con el n°. 0457/00, rollo de apelación núm. 0092/02, entre partes, como apelante- demandante D. Imanol , representado por la Procuradora D. María Gloria SANCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección de la Letrada D. Sara LOPEZ GONZALEZ, y, como apelantes-demandadas, Dª. Camila Y Dª. Magdalena , representadas por el Procurador D. RAMÓN MONTERO RODRÍGUEZ, bajo la dirección del Abogado D. JOSÉ LUIS LOPEZ BLANCO. Es Ponente la Iltma. Sra doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto núm. 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 28-12-01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas de separación interpuesta por Imanol , se acuerda modificar parcialmente las adoptadas en convenio regulador aprobado por sentencia de fecha 18 de septiembre de 1996 reduciendo la pensión alimenticia a la cantidad de 30.000 pts mensuales, manteniéndose en su contenido íntegramente el resto del contenido de la resolución, con efectos desde la fecha establecida en el razonamiento jurídico 2°. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Imanol y Camila Y Magdalena recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante convenio regulador aprobado en sentencia de separación de fecha 18 de septiembre de 1996, los esposos litigantes fijaron una pensión alimenticia a cargo del actor y en favor de las dos hijas del matrimonio, Magdalena y Yolanda , de 25.000 pts mensuales hasta junio de 1998 y desde el mes siguiente de 40.000 pts., en ambos casos actualizable anualmente en función de las variaciones experimentadas por el coste de la vida.

En la demanda origen de las presentes actuaciones D. Imanol pretende la extinción de la pensión en favor de su hija Magdalena y la reducción a 15.000 pts de la correspondiente a su hija Yolanda , alegandoindependencia económica de la primera, mejora en los ingresos de la esposa codemandada y empeoramiento de la situación económica del accionante. La sentencia apelada, admitiendo en parte la demanda, reduce la pensión a 30.000 pts., alzándose frente a ella ambas partes.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas procede analizar en primer lugar la petición de nulidad de la sentencia de instancia que formula la representación de las demandadas, argumentando que el órgano "a quo" no se pronuncia sobre las excepciones de falta de litisconsorcio y falta de legitimación pasiva, oportunamente invocadas en la contestación. Aunque es cierto, el defecto carece de la relevancia pretendida, ya que, al haber entrado el Juzgador de instancia a resolver sobre la cuestión controvertida, implícitamente ha rechazado las indicadas excepciones porque, en caso contrario, o dejaría imprejuzgado el fondo, de apreciar defecto litisconsorcial, o absolvería a la esposa interpelada, de estimarse su falta de legitimación pasiva "ad causam". Siendo así, no cabe hablar de indefensión determinante de nulidad pues, con arreglo a reiterada jurisprudencia, sólo se...

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