STSJ Comunidad de Madrid 1052, 6 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:1052
Número de Recurso639/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1052
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000639/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00182/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 639/06 Sentencia número: 182/06 J.A.P Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Presidente en funciones Ilmo. Sr. Dº. JAVIER PARIS MARIN Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 639/06 formalizado por el Sr. Letrado D. BERNARDO GARCÍA RODRIGUEZ en nombre y representación de D. Lázaro , Juan María Y Gerardo , así como de la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJDORES DE COMERCIO, HOSTELERIA-TURISMO Y JUEGO DE LA UGT, contra la sentencia de fecha 11-11-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 793/05 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente a PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, SA, en reclamación por TUTELA DE DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes DON Lázaro con DNI n° NUM000 ,DON Juan María con DNI n° NUM001 y DON Gerardo con DNI n° NUM002 prestan servicios para la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S A, con la categoría profesional de Directores, en los Paradores de Pontevedra, de Jarandilla de la Vera (Cáceres) y de Nerja (Málaga), y percibiendo los salarios mensuales que para cada uno de ellos figura en el párrafo segundo del hecho primero de demanda, extremo que indiscutido se da aquí por reproducido.

Salarios cuya estructura es la especificada en el hecho undécimo de demanda y dividido de la siguiente forma:

-E1 70% de la retribución es fija -El 30% de la retribución es variable, y se encuentra vinculado a la consecución de los objetivos fijados y suscritos al inicio del año.

En el año 2004 los demandantes han percibido de la totalidad del 30% del variable en virtud de la consecución por cada uno de ellos de los objetivos fijados los siguientes porcentajes:

-Don Lázaro el 100%, -Don Juan María el 96% y -Don Gerardo el 99,50% (Folios n°

106 a 124, 126 a 128, 158 a 168, 253 a 321 de autos).

SEGUNDO

Los tres demandantes junto con:

-el Coordinador de la Unión de Técnicos y Cuadros de la UGT, -el Secretario General de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Comercio y Juego de la UGT, -el Secretario de la Acción Sindical de la citada Federación y -el Abogado de la misma Federación el día 1 de junio de 2004 constituyeron la "Agrupación Directivos de Paradores"

(Adipatur), UTC- UGT .

Acto de constitución y nombramiento de Coordinadora siendo designados:

- Juan María : Presidente y Coordinador Agrupación - Gerardo : Sindical - Lázaro : Coordinador de Organización y Acción Coordinador de Relaciones Institucionales y Organizaciones afines.

Agrupación en la que a fecha de 30.04.2005 se encontraban afiliados un total de cuatro Directores de Paradores, entre los que se encuentran los hoy tres demandantes.

(Folios n°91 a 93y 170 de autos).

TERCERO

Don Juan María el día 01.09.2004 remitió dos correos electrónicos a Constanza , solicitándole una entrevista y el uso del correo electrónico interno, con la lista de los directores de los paradores.

Correo que fue contestado por otro de 3.09.2004 indicándole que "de momento no puedo autorizarte..hasta poderlo consultar internamente con el Presidente y el equipo directivo de la casa.".

En igual fecha de 03.09.2004 la Comisión Coordinadora de Adipatur remitió escrito a los Directores de Paradores informándoles de la existencia de la Agrupación (Folios n° 95, 96 y 98 a 102de autos).

CUARTO

Durante los años 2002, 2003, 2004 y 2005 los demandantes han recibido diversas felicitaciones de las distintas Direcciones y Jefaturas de la empresa, así de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible referidos a las declaraciones medioambientales, de la Jefatura de Prevención de Riesgos Laborales, de la Dirección de Explotación y Desarrollo en los resultados objetivados de medición de calidad y de la auditoria efectuados en el Parador de Pontevedra, así como por la concesión del sello de calidad al Parador de Nerja.

(Folios n° 130 a 140 y 144 a 148 de autos).

QUINTO

E1 24.02.2005 la empresa remitió cartas a los demandantes con el siguiente contenido:

"Con carácter de gratificación extraordinaria, discrecional y no consolidable, la Empresa ha decidido la acreditación de un "Bonus" que, en el caso tuyo, alcanza la cifra de 2.000 euros..etc."

En relación con las anteriores cartas los demandantes remitieron otras de fechas l, 3 y 8 de marzo 2005 a la dirección, cuyo contenido se da aquí por reproducido, y en las que, además de expresar una serie de opiniones, manifiestan su malestar en relación con el importe concedido por el concepto de Bonus.

(Folios n° 142, 143 y 150 a 156 de autos).

SEXTO

En la empresa Paradores de Turismo de España SA existe una "Asociación de Directores de Establecimientos Turísticos del Estado" que gira bajo la denominación de "Adestes y en la que están asociados un total de 82 Directores de Paradores entre los cuales se encuentran los ahora demandantes desde las fechas que seguidamente se dicen y en la que han ejercido los cargos de:

- Lázaro , asociado desde 1984, elegido Tesorero el 10_03.1992 y ratificado como secretario tesorero el 13.03.1994, mantiene su posición de miembro de la Comisión Permanente hasta la Asamblea Extraordinaria de 16.02.2002, en que asume la Presidencia de forma interina según los estatutos y hasta nuevas elecciones, el 28.02.2003, no resulta elegido, pero continua como miembro de pleno derecho.

- Juan María , asociado desde el 09.03.1992, elegido vocal en la XVI Asamblea de 18.04.1999, mantiene su posición de miembro de la comisión permanente hasta la Asamblea extraordinaria de 16.02.2002, en que asume la Secretaría de forma interina según los estatutos y hasta unas nuevas elecciones. En la XIX Asamblea de 28.02.2003, no resulta elegido, pero continua como miembro de pleno derecho. - Gerardo : causó alta como asociado en Adestes, el 30,01.1998 y continua como miembro de pleno derecho.

Desde la constitución de la Asociación Adestes, la misma formulado Demandas de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional frente a la empresa Paradores de Turismo de España S. A. (Folios núms. 75 a 79y 186 a 249 de autos).

SÉPTIMO

En anualidades anteriores los demandantes han percibido los siguientes importes por Bonus:

-Don Juan María :

2003: 4.841 euros 2002: 3542 2001: 4.629,30 2000: 3.606 1999: 0 -Don Lázaro :

2003: 2.400 euros 2002: 3.542 2001:4.629,30 2000: 4.508 1999: 3606 -Don Gerardo : año 2003: 4.841 euros 2002: 3,542"

2001: 4.629,30"

2000: 4.508"

1999: 3606"

(Folios n° 415 a 428, 431 a434 de autos).

OCTAVO

La empresa en el año 2005 ha abonado por el concepto de Bonus a los Directores de Paradores importes distintos, cuyas cuantías van desde cero euros hasta 6.000 euros.

Igualmente a los Directores Regionales la Empresa ha abonado importes diversos por el citado concepto.

En la empresa existen doce trabajadoras con la categoría de Directoras de Paradores que han obtenido los siguientes importes por el concepto de bonus pagado en febrero de 2005: cuatro trabajadoras, 2000 euros, cuatro 4000 euros, tres 5000 euros y una 6000 euros.

(Folios n° 322, 323,426a430 y siguientes de autos).

NOVENO

La empresa elabora los cuadrantes de actividad anualmente desarrollada por cada uno de los Directores de los Paradores mediante la valoración de toda una serie de parámetros.

(Folios n° 322, 323, y 415 a602 de autos).

DÉCIMO

Uno de los demandantes Don Gerardo reclamó frente a la empresa en Julio de 2004 por el concepto de Derechos y Cantidad, sin que en la citada reclamación conste la intervención de ningún sindicato.

(Folios n° 603 a 609 de autos)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Lázaro , DON Juan María , DON Gerardo Y LA FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA- TURISMO Y JUEGO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) como coadyuvante, frente a PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA, declaro que no acreditada la existencia de la vulneración del derecho DE LIBERTAD SINDICAL, absuelvo a la empresas demandada de la reclamación frente a la misma formulada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los...

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