SAP Valencia 23/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2008:310
Número de Recurso532/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

23/2008

ROLLO NÚM. 000532/2007

RS

SENTENCIA NÚM.:23/2008

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiuno de enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000532/2007, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000883/2006, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE TORRENTE, entre partes, de una, como apelante a VIAJES EL CORTE INGLES SA, representado por el Procurador de los Tribunales PEDRO GARCIA REYES COMINO, y de otra, como apelados a Encarna, representado por el Procurador de los Tribunales Mª DESAMPARADOS GARCIA BALLESTER, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en virtud del recurso de apelación interpuesto por VIAJES EL CORTE INGLES SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE TORRENTE en fecha 02/05/07, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando al demanda interpuesta por Viajes El Corte Inglés, S.A. representada por el procurador Pedro García-Reyes Comino y defendido por la Letrada Noemí Villamar, contra Encarna, representada por la procuradora Amparo García Ballester y asistida del letrado Vicente Villalonga Fallos, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las peticiones deducidas en su contra, y haciendo expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por VIAJES EL CORTE INGLES SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el juzgado de Primera Instancia 4 de Torrent se dictó sentencia con fecha 2 de Mayo de 2.007, que desestimaba la demanda de procedimiento monitorio interpuesta por el Corte Inglés S.A. Viajes contra Encarna en reclamación de 1.249'10 Euros, importe de dos de los tres plazos -precio aplazado- de un viaje a Túnez en que reclamaba, además, 373 euros por intereses de mora. La demanda se presentó en Diciembre de 2.005 y el impago fue de los recibos de 30 de Septiembre y 30 de Noviembre de 2.002, por importe de 438'05 Euros cada uno, habiéndose opuesto la demandada alegando no ser ciertos los hechos, porque se firmó un contrato que no se cumplió en forma correcta, y no procedía reclamar, ya que el viaje no se realizó satisfactoriamente al incumplir de forma grave, la demandante, por cuanto la demandada tenía contratado un hotel de cuatro estrellas, El Menzah, y los alojaron, en lugar de en el contratado, en uno de inferior categoría, de dos estrellas, el Marco Polo, en una zona portuaria, habiendo existido quejas al Corte Inglés, y como prueba, aporta carta del Hotel en que se les pide disculpas, y se les invita a un fin de semana; por lo que concluyó que puesto que quien no cumple, no puede reclamar el cumplimiento íntegro y el organizador debe conceder lo pactado, y, si no, indemnizar, debiendo el Corte Inglés responder también de los incumplimientos de sus contratados, como este caso, el hotel, considera que no puede prosperar la acción y solicita la desestimación de la demanda, acogiendo la sentencia tal planteamiento al entender acreditado el incumplimiento esgrimido y, por ende, pertinente la desestimación de la demanda por incumplimiento del contrato.

Frente a dicha resolución planteó recurso de apelación la actora, que alegó, en esencia, errónea valoración de la prueba, ya que la Juzgadora "a quo" extrae, de las manifestaciones de la demandante, la conclusión de que se había incumplido, porque el hotel no tenía constancia de reserva desviando a la demandada a otro hotel, y aunque no discute la recurrente que existieron problemas con la reserva, ello no ha de determinar, sin más, cumplimiento defectuoso, ni puede concluirse que la demandada no disfrutó de los servicios contratados. Considera errónea la valoración en tanto se ha valorado en forma superior las hojas de internet aportadas de la demandada que la copia del folleto sobre el que se contrató, aportado por la actora, de la que resulta que el hotel al que se les remitió era más caro en aquel momento que el que habia sido contratado, haciéndose caso omiso de la hoja del contrato, donde consta la confirmación de la tramitación y del alojamiento. Aduce, además, que la demandada no intentó siquiera contactar con la actora durante su estancia, alegando, tan sólo, en el acto del juicio, haber efectuado una llamada telefónica, mostrando su...

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