SAP Castellón 324/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2021
Fecha28 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1194 de 2019 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló Juicio Ordinario número 1844 de 2017

SENTENCIA NÚM. 324 de 2021

Ilmos. Sres. Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrado:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

Magistrado:

Don GONZALO SANCHO CERDÁ

En la Ciudad de Castelló, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciocho de junio de dos mil diecinueve por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Seis de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1844 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Ana Maravillas Campos Pérez- Manglano y defendida por el Letrado D. Salvador Samuel Tronchoni Ramos, y como

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apelado, D. Samuel, representado por la Procuradora Dª. María de las Mercedes González Rodríguez y defendido por la Letrada Dª. Flavia Andrea Laco.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Gonzalo Sancho Cerdá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Rodríguez, en representación de Samuel contra BBVA S.A., y

  1. - Se declara la nulidad de la cláusula suelo de la escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario suscrita ante el notario Manuel Manzanares Echeguren con número de protocolo 629 así como la

    novación ante el mismo notario de fecha 13 de marzo de 2001, con número de protocolo 630 y la modif‌icación de 31 de octubre de 2002 ante el notario Jesús María Gallardo Aragón con número de protocolo 1510.

    Igualmente, se declara la nulidad de la cláusula suelo del contrato de fecha 21 de marzo de 2013 ante el notario Manuel Manzanares Echeguren con número de protocolo 259.

    Se condena a la demandada a restituir las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo, durante toda la vigencia del préstamo con los intereses correspondientes desde cada cobro, cantidad que, a falta de acuerdo, se determinará en ejecución de sentencia.

  2. - Se declara la nulidad de las cláusulas que imponen los gastos al prestatario del contrato de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario de fecha 13 de marzo de 2001 ante el notario Manuel Manzanares Echeguren con número 629 de su protocolo, posterior novación modif‌icativa de 13 de marzo de 2001 ante el mismo notario con número de protocolo 630 y f‌inalmente la modif‌icación de préstamo de fecha 31 de octubre de 2002 ante el notario Jesús María Gallardo Aragón con número 1510 de su protocolo.

    2

    Asimismo se declara la nulidad de la cláusula que atribuye los gastos al prestatario de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 27 de octubre de 2009 ante el notario Manuel Manzanares Echeguren con número de protocolo 1570 así como la cláusula que atribuye los gastos al prestatario en la escritura de ampliación de préstamo de fecha 21 de marzo de 2013 ante el notario Manuel Manzanares Echeguren con número 259 de su protocolo.

    Se condena a la demandada a devolver, de la cantidad pagada por esta en concepto de gastos, la cantidad de 2392,45 €.

  3. - Se declara la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado impuestas en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 27 de octubre de 2009 ante el notario Manuel Manzanares Echeguren con número 1570 de su protocolo y la del contrato de préstamo hipotecario de 21 de marzo de 2013 ante el notario Manuel Manzanares Echeguren con número 259 de su protocolo, eliminando dichas cláusulas, teniéndolas por no puestas.

  4. - Se declara la nulidad de las cláusulas de intereses de demora del contrato de préstamo hipotecario del 21 de marzo de 2013 ante el notario Manuel Manzanares Echeguren con número de protocolo 259, eliminando las citadas cláusulas del contrato teniéndolas por no puestas.

    No se realiza especial imposición de costas procesales a ninguna de las partes.-"

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que se acojan los motivos expuestos en su escrito de interposición del recurso de apelación, con expresa imposición en costas de la presente instancia a la parte actora en caso de que formule oposición a este recurso.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución por la que se conf‌irme y ratif‌ique íntegramente la sentencia recurrida, con expresa condena en costas.

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Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de febrero de 2020 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 16 de abril de 2021 se designó nuevo Magistrado Ponente y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de abril de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La parte actora interpuso demanda en la que solicitaba la declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación contenidas en distintas escrituras suscritas con la entidad demandada: escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario de fecha 13 de marzo de 2001; escritura de novación de la misma

fecha; escritura de novación y ampliación del préstamo de fecha 31 de octubre de 2002; escritura de préstamo hipotecario 27 de octubre de 2009 y escritura de novación y ampliación de préstamo hipotecario de fecha 27 de octubre de 2009. Las cláusulas cuya nulidad solicitaba, con la extensión que es de ver en el suplico de la demanda, eran las relativas a la f‌ijación de un límite a la variabilidad del tipo de interés, la cláusula de gastos, intereses de mora y vencimiento anticipado. Ejercita, al mismo tiempo, la acción de restitución de las cantidades indebidamente cobradas.

La demandada se opuso a la demanda solicitando la desestimación íntegra de la

misma.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas objeto de litigio con la extensión que es de ver en el fallo de la sentencia

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transcrito en los antecedentes de la presente resolución y sin imposición de las costas causadas.

La entidad f‌inanciera formuló recurso de apelación frente a los siguientes pronunciamientos: Declaración de nulidad de la cláusula relativa a la imposición de gastos recogida en la escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario de fecha 13 de marzo de 2001. Desestimación de la excepción de prescripción de la acción de restitución de cantidades y desestimación de las excepciones de cancelación y caducidad.

SEGUNDO

Relaciones contractuales entre las partes.

Para la adecuada resolución del recurso es necesario efectuar una relación de los distintos contratos objeto de litigio:

  1. Con fecha 13 de marzo de 2001 se suscribió contrato de compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario existente a favor de la entidad Banco Bilbao Vizcaya, hoy BBVA. El préstamo objeto de subrogación se suscribió en fecha 5 de febrero de 1998 sobre la f‌inca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Vinaroz.

    En la misma fecha, 13 de marzo de 2001, con número de protocolo sucesivo a la venta con subrogación, se suscribió escritura de novación modif‌icativa del préstamo objeto de subrogación. En dicha escritura se amplía el importe del préstamo y el plazo de amortización. El 31 de octubre de 2002 se acordó otra novación y ampliación del préstamo.

    El 28 de abril de 2010 se otorgó escritura de cancelación de la hipoteca suscrita en fecha 5 de febrero de 1998, objeto de la subrogación y novaciones descritas en los párrafos anteriores.

  2. Con fecha 27 de octubre de 2009 el actor suscribió con la entidad CAIXA D'ESTALVIS SABADELL (hoy BBVA) préstamo hipotecario sobre la f‌inca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Vinaroz. Por escritura de 21 de marzo de 2013 las partes, en aquel entonces UNNIM BANC SA (hoy BBVA) acordaron la novación del préstamo ampliando el importe del mismo y modif‌icando el tipo de interés.

TERCERO

Prescripción de la acción de restitución.

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En una extensa alegación, la entidad f‌inanciera impugna el pronunciamiento de condena dineraria alegando la prescripción de la acción de restitución. Y ello con relación a los gastos de las escrituras de compraventa con subrogación de fecha 13 de marzo de 2001, escritura de novación de fecha 13 de marzo de 2001 y escritura de novación de fecha 31 de octubre de 2002.

Como bien indica la actora en el escrito de oposición en el escrito de demanda no fue opuesta la prescripción, siendo en el acto de la audiencia previa cuando fue alegada por la entidad f‌inanciera.

Examinada la audiencia previa, concedida la palabra a la entidad f‌inanciera enumeró las excepciones planteadas, incluyendo la prescripción, pero lo cierto es que dicha excepción no consta alegada en el escrito de contestación a la demanda, como así advirtió la actora en el acto de la audiencia previa.

En la audiencia previa se resolvió sobre la falta de acción por cancelación del préstamo, ref‌iriéndose...

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