SAP Murcia 212/2005, 22 de Julio de 2005

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2005:1524
Número de Recurso161/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2005
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 212

En la ciudad de Murcia, a veintidós de Julio de dos mil cinco

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los

autos de Juicio Ordinario nº 373/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil de Mula entre las partes, como actora y ahora apelante "Instituto de Crédito Oficial", representado por

el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Don Ramón Aliaga Frutos, y

como demandada y ahora apelante Don Miguel Ángel l, representado por el Procurador

Don José Augusto Hernández Foulquié y defendido por el Letrado Don Antonio Palazón Rubio.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 25 de Enero de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que estimando la prescripción de los intereses remuneratorios y moratorios, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar en nombre y representación del"Instituto de Crédito Oficial" y bajo la dirección de la Letrada Dña. Alegría Galera Jiménez sustituida por el Letrado D. Ramón Aliaga Frutos, contra D. Miguel Ángel l y su esposa Dña. Pilar r, a los efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario , representados por el Procurador D. Octavio Fernández Herrera y defendidos por el Letrado D. Antonio Palazón Rubio; y debo condenar y condeno a los demandados al pago de la cantidad de nueve mil quince euros y dieciocho céntimos (9.015´18€ = 1.500.000 ptas) en concepto de principal más los intereses legales del artículo 576 de la LEC "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación ambos litigantes, basado el de "Instituto de Crédito Oficial" en disconformidad con la aplicación de la doctrina del retraso desleal. El Sr. Miguel Ángel l discrepa de la cantidad por la que es condenado y de los intereses

Admitidos a trámite los recursos, se dio traslado a sus respectivas contrapartes, quienes presentaron escrito oponiéndose a los mismos y pidiendo la confirmación de la sentencia en lo no impugnado

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 161/2005 de Rollo. En proveído del día 8 de Julio de 2005 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en parte la acción ejercitada por la entidad "Instituto de Crédito Oficial" contra el demandado Don Miguel Ángel l encaminada a la reclamación del importe del saldo deudor derivado del contrato de préstamo suscrito en su día con el Banco de Crédito Agrícola, la citada parte actora disconforme parcialmente con dicho pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación parcial de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja íntegramente la acción ejercitada, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la aplicación de la doctrina del "retraso desleal", al no concurrir los presupuestos necesarios para su viabilidad, y por la ano aplicación de los intereses moratorios. A su vez, el demandado discrepa de la condena del principal y del interés aplicado

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones objeto de debate en esta alzada, estima este Tribunal, tras la revisión de lo actuado, que sólo goza de viabilidad la pretensión planteada por el "Instituto de Crédito Oficial" en relación con los intereses moratorios, así como la formulada por el demandado recurrente

SEGUNDO

La parte recurrente plantea de nuevo en sede de esta apelación su disconformidad con la comentada aplicación del "Verwirkung" o doctrina del "retraso desleal" que acoge la sentencia de instancia, por entender no concurrentes los presupuestos básicos que la sustentan

Alega en apoyo de su pretensión revocatoria determinadas sentencias de distintas Audiencia Provinciales que se muestran contrarias en estos casos al éxito y prosperabilidad de la controvertida doctrina. No obstante el lógico respeto de este Tribunal acerca del criterio que se sostiene, es lo cierto que debemos insistir una vez más en la línea y criterio que de forma unánime viene manteniendo esta Audiencia Provincial de Murcia en las reclamaciones planteadas hasta ahora...

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