Aplicación de los tributos locales

AutorAntonio Cepa Dueñas - Carlos Tejedor Ruiz
Cargo del AutorDirector de Servicios de Inspección Tributaria - Jefe del Servicio de Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas
Páginas22-27

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Dentro de este apartado se abordarán tres cuestiones que afectan de modo general a la gestión de los tributos locales: la titularidad de las competencias de gestión, las normas generales aplicables y el procedimiento de revisión de los actos tributarios locales.

3.1. Titularidad de las competencias de gestión

Ya hemos visto anteriormente que nuestro ordenamiento jurídico reconoce a las Corporaciones locales un poder tributario derivado. Ese estatus implica que, con carácter general, las Entidades locales ostentan la titularidad de las competencias en materia de gestión de sus tributos. Esta titularidad no es, sin embargo, completa en dos de los impuestos regulados en el TRLRHL: el IBI, en el que el Estado se reserva la llamada «gestión catastral», y el IAE, en el que el Estado ostenta -salvo delegación- las competencias que configuran la denominada «gestión censal».

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En otro orden de cosas, y para hacer frente a las dificultades reales que puede comportar esta titularidad de las competencias de gestión, sobre todo en municipios de pequeño tamaño y escasos medios, la legislación local prevé la posibilidad de la delegación de competencias, que está desarrollada, en cuanto a su alcance y procedimiento, en el art. 7 TRLRHL.

Esta delegación ha de hacerse en la Comunidad autónoma o en otras Entidades locales en cuyo territorio esté integrada la Entidad local delegante, pudiendo aquéllas ejercer las competencias delegadas en todo su ámbito territorial, aunque dentro de éste existan otras Entidades locales que no se las hayan delegado.

3.2. Normas y procedimiento de gestión

El ejercicio de las competencias de gestión ha de ajustarse a un procedimiento que está establecido en el TRLRHL de forma un tanto dispersa. Efectivamente, en primer lugar el art. 2 determina que para el cobro de los tributos y otras cantidades de Derecho público la Hacienda local ostentará las prerrogativas que la ley concede a la Hacienda del Estado y actuará conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. Posteriormente el TRLRHL especifica que no se podrán reconocer en los tributos locales otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley, los derivados de la aplicación de Tratados internacionales o los que las Entidades locales establezcan en sus Ordenanzas fiscales en los casos expresamente previstos por la Ley (art. 9); que los recargos e intereses de demora en los tributos locales se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que en los tributos del Estado (art. 10); y que se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la LGT y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, con las especificaciones que resulten del propio TRLRHL y las que, en su caso, se establezcan en las Ordenanzas fiscales al amparo de la ley (art. 11). Por último, el art. 12 establece que, con carácter general:

«1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones...

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