Principios del sistema tributario local

AutorAntonio Cepa Dueñas - Carlos Tejedor Ruiz
Cargo del AutorDirector de Servicios de Inspección Tributaria - Jefe del Servicio de Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas
Páginas20-22

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Existen dos tipos de principios inspiradores del sistema tributario local: por un lado, como parte integrante del sistema tributario general del Estado, le son de aplicación los principios generales comunes al conjunto del sistema tributario; por otro, como sistema tributario con características propias, está sometido a unos principios específicos.

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2.1. Principios generales

Los principios generales inspiradores del conjunto del sistema tributario están formulados en el art. 31.1 de la Constitución:

«Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.»

Del texto trascrito se deducen los siguientes principios aplicables al sistema tributario local:

· Capacidad económica.

· Justicia.

· Igualdad.

· Progresividad.

· No confiscatoriedad.

En relación con estos principios, ha de tenerse en cuenta que no se refieren específicamente al sistema tributario local ni a cada una de sus figuras tributarias individualmente consideradas (STC 233/1999, de 16 de diciembre). Ello significa que la sujeción a tales principios se predica del conjunto del sistema tributario, formado por los impuestos de titularidad estatal, de las Comunidades autónomas y de las Entidades locales.

2.2. Principios específicos

Pero, además de estos principios generales, al sistema tributario local le son de aplicación unos principios específicos, que figuran recogidos en el art. 6 TRLRHL y cuya finalidad primordial es remarcar el carácter territorial de los tributos locales. Estos principios que han de respetar los tributos de las Entidades locales son:

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· No someter a gravamen bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva Entidad.

· No gravar, como tales, negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio de la Entidad, ni el ejercicio o...

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