La función parlamentaria de control del Gobierno nacional en el Tratado de la Unión Europea
Autor | José Joaquín Fernández Alles |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Universidad. Universidad de Cádiz |
Páginas | 87-91 |
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Al establecer las funciones europeas de los Parlamentos nacionales y en materia de control, el TUE y sus Protocolos 1
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y 2 disponen que los Gobiernos "serán democráticamente responsables, bien ante sus Parlamentos nacionales, bien ante sus ciudadanos" (artículo 10.2 del TUE), configurando una función parlamentaria de control que, aplicada al régimen constitucional español, se traduce en una responsabilidad política, solidaria y colectiva -"Gobiernos"- que se ejerce bien de manera colectiva o bien de forma individual frente al Presidente del Gobierno y sus Ministros. A este respecto, no sea necesario una atribución concreta al Presidente, a los Vicepresidentes en su caso, a los Ministros como jefes de sus departamentos y al Consejo de Ministros como responsable solidario del cumplimiento de sus funciones, sería aconsejable que una norma europea y la Ley 50/1997, de Gobierno, regularan el carácter bifronte de los gobiernos nacionales: en el ámbito nacional (Consejo de Ministros) y en el ámbito europeo (en el Consejo de la UE). En efecto, junto a la responsabilidad colectiva sobre la política gubernamental (artículo 97 de la CE y artículo 10.2 del TUE), que asumen individualmente ante las Cortes Generales tanto el Presidente del Gobierno -órgano constitucionalmente configurado con responsabilidad directa en determinados preceptos (arts. 99, 112, 115 CE)- como los Ministros, los Vicepresidentes en su caso y los demás miembros que establezca la ley (artículo 98 de la CE)81-, también al Presidente del Gobierno y a los Ministros les corresponde específicamente una responsabilidad perfectamente identificable como miembros que son del órgano colegiado comunitario que detenta, incluso tras el Tratado de Lisboa82, más poder legislativo y ejecutivo
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del sistema comunitario europeo: el Consejo de la UE83. Este órgano del marco institucional único toma decisiones legislativas y ejecutivas sobre competencias europeas, lo hace con el fundamento legitimador del "interés de los Estados" y las adopta con el voto de miembros de los Gobiernos que el artículo 10.2 del TUE somete al control parlamentario nacional. Se trata de una responsabilidad que no se dirige a controlar sólo la actuación del Gobierno como representante del Estado en el Consejo de la Unión Europea -institución donde se representan y defienden los citados intereses nacionales por "un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para...
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