Tributario

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Esta sección ha sido coordinada por Jesús López-Tello y Gerardo Cuesta, y en su elaboración han participado Susana Estevão Gonçalves y Alfonso Choon Dias, del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).

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1. Legislación

[Unión Europea]

Legislación comunitaria

- Directiva 2013/42/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude (DOUE L 201/2013, publicado el 26 de julio)

- Directiva 2013/43/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a deter-minadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude (DOUE L 201/2013, publicado el 26 de julio)

Comunidades Autónomas) y, por otro, el interés general (y particular individual) de preservar el derecho a la salud consagrado en el artículo 43 de la Constitución. A juicio del Tribunal, resulta evidente que los intereses generales y públicos, vinculados a la promoción y garantía del derecho a la salud, son intereses asociados a la defensa de bienes constitucionales particularmente sensibles, que "poseen una importancia singular en el marco constitucional, que no puede verse desvirtuada por la mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado".

Así, para el Tribunal resulta patente la relevancia constitucional-fundamental de la controversia en la medida en que el derecho subjetivo a la salud individual también se integra en el derecho a la vida y a la integridad física y moral de las personas contemplada en el artículo 15 de la Constitución, y que dicho precepto constitucional-fundamental siempre resulta directa e inmediatamente aplicable, de modo que basta sin duda para fundar el recurso contencioso.

Una vez resuelta esta cuestión, el Tribunal analiza la actuación de la Administración demandada y concluye que sí se ha producido una vulneración mediata del artículo 15 de nuestra Carta Magna por parte del SERGAS, al denegar de facto a dicho paciente (mediante su injustificada inactividad al respecto) la dispensación del fármaco prescrito. Asimismo, la sentencia recuerda que, conforme a la Ley General de Sanidad, "todos tienen..., con respecto a las distintas Administraciones Públicas sanitarias -entre otros el derecho-, a obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado", e insiste en que "jurisprudencial y constitucionalmente se ha privado a la Administración sanitaria de la facultad de denegar o restringir la asistencia sanitaria y medicamentosa -máxime si se trata de un medicamento único sin alternativa farmacológica alguna en el mercado-, por razón de dificultades presupuestarias o de ahorro económico".

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[España]

Legislación estatal

- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE de 28 de septiembre de 2013)

Entre otras medidas, establece un nuevo régimen de caja en el IVA y, en materia del Impuesto sobre Sociedades, reforma el régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados intangibles (esto es, el llamado patent box), flexibiliza las condiciones de aplicación de la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y establece una nueva deducción por inversión de beneficios para empresas de reducida dimensión.

Véanse también, en lo relativo a sus aspectos relacionados con el Derecho procesal, administrativo, y laboral, los comentarios que se incluyen en esta misma sección de "Crónica de Legislación y Jurisprudencia" (Procesal Penal, Administrativo y Laboral y Seguridad Social) de este mismo número de la Revista.

- Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 30 de octubre de 2013)

Introduce importantes modificaciones al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ("TRLIS"), entre las que destacan la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de participaciones en entidades y el diferimiento o la limitación de las minusvalías derivadas de la transmisión de participaciones en entidades o establecimientos permanentes en determinadas circunstancias, además de la prórroga de varias medidas temporales dirigidas a incrementar la recaudación. Asimismo, se regula la comercialización de instituciones de inversión colectiva mediante "cuentas ómnibus" en las que la entidad comercializadora pueda ser la encargada de la llevanza del registro de los partícipes que sean sus clientes, y se crea un nuevo Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

- Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE de 26 de diciembre de 2013)

Véanse los comentarios a esta norma que se incluyen en esta misma sección de "Crónica de Legislación y Jurisprudencia" (Laboral y Seguridad Social y Marítimo, Transporte y Logística) de este mismo número de la Revista.

- Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Incluye el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja para el IVA, además de otras medidas.

- Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas

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comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 6 de diciembre de 2013)

Entre otros aspectos, desarrolla las modificaciones reglamentarias derivadas de la Ley 16/2013 en materia de "cuentas ómnibus" para la comercialización de instituciones de inversión colectiva.

[Portugal]

Cooperação Administrativa no Domínio da Fiscalidade

Decreto-Lei n.º 61/2013, de 10 de maio (DR 90 SÉRIE I, 10 de maio de 2013)

Este diploma procede à transposição da Diretiva n.º 2011/16/EU, do Conselho, de 15 de fevereiro de 2011, relativa à cooperação entre as autoridades administrativas dos vários Estados-Membros no domínio da fiscalidade.

Estão previstos três modelos de troca de informação entre as autoridades acima referidas: (i) troca de informações a pedido; (ii) troca obrigatória e automática de informações; e (iii) troca espontânea de informações.

O presente diploma estabelece no entanto alguns limites para a partilha da informação detida pela Autoridade Tributária e Aduaneira.

Este Decreto-Lei entrou em vigor no dia 11 de maio de 2013. Contudo, as disposições relativas à troca obrigatória e automática de informações entrarão em vigor apenas no dia 1 de janeiro de 2015, abrangendo as informações correspondentes aos períodos de tributação com início a partir de 1 de janeiro de 2014.

Tratamento Fiscal dos Ajustamentos de Transição para o Sistema de Normalização Contabilística

Ficha Doutrinária, de 27 de maio de 2013 (Processo n.º 2013 0001012)

Com a aprovação do Sistema de Normalização Contabilística (SNC) pelo Decreto-Lei n.º 58/2009, de 13 de julho, foi necessário proceder à adaptação do CIRC, em matéria de apuramento do lucro tributável, o que veio a ser concretizado pelo Decreto-Lei n.º 159/2009, de 13 de julho.

Uma vez que a adoção das novas regras contabilísticas obrigou os sujeitos passivos a proceder a diversos ajustamentos de transição, alguns relevantes para efeitos fiscais, foi necessário criar um regime fiscal transitório que diferiu os efeitos, nos capitais próprios, resultantes desses ajustamentos por um período de cinco anos, que terminará apenas no exercício de 2015.

No entanto, o regime transitório não especifica o tratamento fiscal de situações como a cessação de atividade ou operações de reestruturação (fusões ou cisões).

Assim, a Administração Tributária e Aduaneira veio esclarecer que:

"1) De um modo geral, nos casos em que ocorra cessação de atividade nos termos do n.º 5 do art.º 8.º do Código do IRC (CIRC), os ajustamentos que ainda não tenham sido tributados / deduzidos devem sê-lo no período de tributação em que ocorre a cessação de atividade.

2) Nas situações de fusão ou de cisão com dissolução da sociedade cindida, situações estas que têm como consequência a cessação de atividade da sociedade fundida ou da sociedade cindida, há que distinguir as...

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