Junta general: adopción de acuerdos por escrito y sin sesión. Juntas telemáticas. RDL 8/2020.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Durante el estado de alarma y hasta 31 de diciembre de 2020, son admisibles las juntas telemáticas, pero no las juntas por escrito y sin sesión si no están expresamente previstas en los estatutos de la sociedad. Un acta notarial de requerimiento nunca puede transformarse en acta de la junta.

Hechos: Una sociedad insta de un notario un acta de requerimiento para notificar la convocatoria de la junta general con determinados documentos anexos y para dejar constancia del resultado de las votaciones por escrito y sin sesión sobre los distintos puntos del orden del día. Sobre la base de dicha acta se elevan a público acuerdo de la junta general de la sociedad de nombramiento de auditores, titular y suplente. Se da además la circunstancia de que dos de los socios se personan en la notaría y manifiestan "que la situación motivada por la COVID no condiciona que los acuerdos se realicen por escrito y sin sesión durante el estado de alarma, y consideran que la Junta es nula (artículos 159, 164, 165 y 178 Ley Sociedades de Capital)".

La registradora, tras una serie de consideraciones acerca de lo que en materia de votación por escrito y sin sesión sería admisible, y tras constatar que con motivo del estado de alarma el art. 40 del RDLey 8/2020, admitió las juntas telemáticas, pero no los votos por escrito y sin sesión, deniega la inscripción de la escritura por los tres siguientes motivos:

  1. La junta no tiene la consideración de universal pese a que todos los socios hayan participado en las votaciones.

  2. El acta que se acompaña no puede considerarse como un acta notarial de Junta pues el Notario no ha sido requerido para ello, ni cumple los requisitos señalados en los artículos 101 y 102 del Reglamento del Registro Mercantil. Se trata, como así la califica el Notario, de un acta de requerimiento para notificar la convocatoria de la Junta, de notificación de la misma y de requerimiento para consignar el resultado de las votaciones (arts. 101, 102 y 105 Reglamento Registro Mercantil).

  3. La escritura de elevación a público de los acuerdos adoptados requiere un acta de la junta y se hace tomando como base una certificación de la misma expedida por el administrador, la propia acta (que debe ser aprobada) o testimonio notarial del Libro de actas. Y tienen que cumplirse los requisitos que establece el artículo 97 Reglamento del Registro Mercantil para el acta y el 112 para la certificación de la misma, (artículos 97, 98, 99, 107 y 112 Reglamento del...

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