Gestión tributaria. Tasación pericial contradictoria

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Las tasaciones de peritos no eliminan la posibilidad de prueba pericial en el proceso judicial. STS de 18-9-99. P.: Sr. Mateo Díaz. RJ 1999/7117. Igualmente, STSJ de Castilla y León de 1-6-99.

Fundamento Jurídico 1.º: «Por ello, de acuerdo con aquella Sentencia nuestra podemos afirmar que no hay peculiaridad, ni limitación alguna respecto de la revisión jurisdiccional del valor señalado mediante la tasación pericial contradictoria o de la practicada, como en el caso que nos ocupa, por un funcionario de la Administración, de modo que los recurrentes pueden impugnar el valor señalado, y proponer la práctica de la prueba de peritos en sede jurisdiccional, todo ello de conformidad con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se aplican al proceso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, apartado 4, de la Ley Jurisdiccional.

Si fijáramos otra doctrina estaríamos diciendo que la prueba pericial contradictoria elimina la posibilidad de practicar prueba pericial en el proceso jurisdiccional, consecuencia a la que no puede llegarse».

2) La valoración del perito del administrado es requisito indispensable. STSJ de Castilla-La Mancha de 5-7-99. P.: Sr. Martínez Espín. JT 1999/1601. Igualmente, RTEAC de 23-7-99.

Fundamento Jurídico 2.º: «El visado no sólo es una garantía de que el redactor del proyecto tiene titulación y cumple todos los requisitos formales relativos a legitimidad e incompatibilidades, sino que también es una garantía más de la actuación administrativa, que en modo alguno puede invadir la competencia de la Administración que ha de extenderse a la fiscalización de los documentos recepcionados más allá de donde alcance la garantía del visado colegial.

El dictamen propuesto por la parte actora al carecer de visado, a pesar de haber sido requerida para ello dos veces, no tiene autenticidad ni fuerza suficiente para destruir la presunción de legalidad del artículo 8 LGT. De este modo, la Administración se encuentra legitimada para exigir el visado, ya que la propia normativa del Impuesto exige para el caso de peritos nombrados por los interesados que tengan título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar , lo que se consigue con el visado».

3) Petición de tasación simultánea a la interposición de reclamación económico-administrativa. Prevalencia de aquélla. STSJ de Murcia de 2-2-00. P.: Sr. Sáez Doménech. JT 2000/250. Igualmente, STSJ de Castilla y...

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