STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Julio de 1999

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
Número de Recurso382/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Núm. 382/97 ALBACETE.

DON JOSÉ PEDRO RUBIO PATERNA, LICENCIADO EN DERECHO, SECRETARIO DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA:

DOY FE: Que en los autos número 382/97, del recurso contencioso-administrativo tramitado ante esta Sala, se ha dictado resolución que, literalmente copiada dice:

SENTENCIA Nº 598 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados: D.Jaime Lozano Ibañez . D. Pascual Martinez Espin.

En Albacete, a cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 382/97 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de ALBAIN S.A., representado y dirigido por el Letrado D.Carlos Scasso Venganzones, contra CONSERJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, que ha estado representado y dirigido por el Sr.Letrado de los Servicios Jurídicos de la misma, sobre COMPROBACION DE VALORES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martinez Espin; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25 de febrero de 1997 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 18 de noviembre de 1996, desestimatoria de los recursos interpuestos contra las Tasaciones Periciales Contradictorias nº 56/92, 58/92 y 61/92, por las que se declara conforme al actor con el valor comprobado en los expedientes referenciados, ordenando la emisión de las oportunas liquidaciones complementarias.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se declaren nulos los actos impugnados por no ser ajustados a derechos, condenando a la Administración a estar y pasar y por esta declaración, e imponiéndole las costas del procedimiento.

TERCERO

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria.

CUARTO

Sin necesidad de prueba, evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día 10 de junio de 1999, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos de que trae causa el presente recurso son los siguientes: En agosto y septiembre de 1988 la demandante adquiere a través de escritura pública unos inmuebles sitos en la calle San Agustín de Albacete. Posteriormente, realiza las correspondientes autoliquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La Administración procede a comprobar los valores declarados emitiendo unas valoraciones que contiene unas bases imponibles superiores a las declaradas por el sujeto pasivo en las autoliquidaciones. En septiembre de 1992 se notifican al sujeto pasivo advirtiéndole que, en el caso de no estar de acuerdo con ellas, podrá interponer recurso de reposición, o reclamación económico administrativa ante el TEAR, o tasación pericial contradictoria, todo ello en el plazo de 15 días.

En octubre de 1992, la actora solicita ante la Delegación en Albacete de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades, tasación pericial contradictoria, designando al efecto como perito al arquitecto D. Matías . En febrero de 1995, la Administración dirige escrito a D. Matías , en el que se le notifica que queda a su disposición el expediente, concediéndole plazo de 15 días para formular la hoja de aprecio que debería estar fundamentada y visada en forma legal.

El 13 de marzo de 1995 presenta ante la Delegación en Albacete de la Consejería de Economía y Hacienda las tasaciones periciales requeridas, estando éstas firmadas pero sin...

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