STSJ Murcia , 2 de Febrero de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:366
Número de Recurso1660/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1660/97 SENTENCIA nº. 111/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 111/00 En Murcia a dos de febrero de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1660/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada y referido a: notificación de comprobación de valores al transmitente a los efectos de las repercusiones tributarias que pueden tener para el mismo los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a título lucrativo, previstos en el art. 14.7 TRITP/AJD aprobado por R.D. Leg. 1/93, de 24 de diciembre .

Parte demandante:

D. Ángel Daniel , representado y dirigido por el Abogado D. Miguel Latorre Cabrera.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de enero de 1997 que estimó en parte la reclamación económica administrativa 30/691/96, interpuesta contra la comprobación de valores de fecha 17-11-95 que se le notificó por la Oficina liquidadora de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Molina de Segura, como transmitente a los efectos de las repercusiones tributarias que pueden tener para él, los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a título lucrativo previstos en el art. 14.7 TRITP/AJD aprobado por R.D. Leg. 1/93, de 24 de diciembre , anulando la valoración impugnada para que por la Dependencia Gestora se incoe un expediente de tasación pericial contradictoria.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se estime alguno, algunos o todos los pedimentos efectuados en el cuerpo de la presente demanda que se dan aquí por reproducidos, y por tanto se dicte resolución, en la que revocando el fallo dictado por el TEARM de 30 de enero de 1997, se estime totalmente la reclamación económico administrativa interpuesta por el actor, y se declare la nulidad de la liquidación complementaria de fecha 17 de noviembre de 1995 y de la comprobación de valores acompañada a la citada liquidación, con expresa condena en costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3-7-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos, y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14-1-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes hechos:

  1. - El aquí recurrente, D. Ángel Daniel , vendió por escritura pública notarial de fecha 15 de febrero de 1991, a D. Jose Antonio , un solar y una vivienda en construcción de 82 m2., sito en Lorquí, por un precio escriturado de 1.100.000 ptas. Presentada el día 4 de marzo de 1991 dicha escritura, junto con la correspondiente autoliquidación por Impuesto sobre Transmisiones...

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