STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Enero de 2005

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2005:180
Número de Recurso581/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00024/2005 Recurso núm. 581 de 2001.

TOLEDO< /span>

S E N T E N C I A Nº 24 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veinte de Enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 581 de 2001 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de JUSPE, S.A. representada por el Procurador Don Enrique Serra González y dirigida por la Letrada Doña Natalia Nevot Navarro, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre Impuesto de Sociedades; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 6 de Julio de 2001 la representación de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de fecha 11 de Abril de 2001 desestimatoria de las reclamaciones económico- administrativas números 45-2143/99, 2367/99 y 930/00. En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se declare Nula la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de fecha 11 de Mayo de 2001 mediante la que se desestima las reclamaciones nº 45.2143/99, 2367/99 y 930/00 acumuladas, planteadas contra desestimación del recurso de reposición interpuesto por un lado, contra la liquidación provisional nº

A4560099-22-22-000009-3 por el concepto de los pagos a cuenta del impuesto de sociedades, ejercicio 98, SEGUNDO periodo por importe de 3.692.664 ptas. incluidos intereses de demora; y por otro lado, contra el expediente sancionador por el que se impone a esta parte una sanción reducida de 1.250.813 ptas., por infracción tributaria grave dimanante de la referida liquidación y contra la liquidación nº clave 45600- 00-50001100-0 por la que se exige a esta parte el ingreso de la reducción practicada de 536.063 ptas.. Así como se proceda a la devolución de los gastos derivados de la formalización del Aval Bancario y los intereses generados por el mismo desde su constitución.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opuso en su contestación al recurso suplicando Sentencia desestimatoria.

TERCERO

Sin necesidad de prueba, evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 5 de Enero de 2005, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Agencia Tributaria (Delegación de Toledo) giró a la citada entidad en fecha 5-5-99 Liquidación provisional nº A45600-99-000009-3 por el concepto Pago Fraccionado, Impuesto de Sociedades 1998 2T, por un total a ingresar de 3.692.664 ptas (22.193,36) incluidos intereses de demora, siendo el origen de la diferencia exigida la no realización del pago fraccionado conforme a la modalidad señalada en el art. 38.2 de la Ley 43/1995 y art. 65/1997 de PGE para 1998 , esto es tomando como base de cálculo la cuota integra del último período impositivo vencido, modalidad que la Administración Tributaria estimó aplicable en su caso al no haber optado formalmente por la otra modalidad prevista en el apartado 3 del mismo art. 38.

Las diferencias determinantes de la liquidación provisional antes referida dieron lugar a la apertura de expediente sancionador por infracción tributaria grave del art. 79.a) de la Ley General Tributaria , el cual una vez tramitado con ofrecimiento de plazo para alegaciones concluyó con acuerdo de fecha 13-10-99 imponiendo sanción por importe de 1.250.813 ptas. (7.517,54), cifrada en el 50 por 100 de la cuota tributaria requerida (Art. 87 de la L.G.T .) y reducida en un 30% por conformidad (Art. 82.3 de la L.G.T).

Posteriormente la Administración Tributaria en fecha 14-3-00, practicó liquidación nº clave 45600-00-50-001100-0, notificada a la parte en 27-3-00, exigiendo el ingreso de la reducción practicada de 536.063 ptas. (3.221,8) en el acuerdo de imposición de sanción, todo ello en aplicación del art. 21.3 del R.D. 1930/1998 al no haber mediado la conformidad exigida contra la propuesta de liquidación, dado que la misma se había recurrido en reposición en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR