SAP Baleares 141/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2007:648
Número de Recurso401/2006
Número de Resolución141/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA num.141/07

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a 27 de Marzo de 2007.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes

autos juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma de Mallorca,

bajo el nº 433/2005, Rollo de Sala nº 401/2006 , entre partes, de una como actora-apelante D.

Eloy , representada por el Procurador D. Eloy , y de otra, como

demandada-apelada Comunidad de Propietarios Edificio " DIRECCION000 , nº NUM000 de Palma",

representada por el Procurador Dª. Matilde Teresa Segura Seguí, asistidas ambas de sus

respectivos letrados D. Juan Ginard Nicolau y Dª. Nieves Alfaro Romero.ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 10 de Palma de Mallorca en fecha 31 de marzo de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Eloy , Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Humberto , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 NUM000 DE PALMA; debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra la misma formulados, condenando al actor al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte demandada escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se solicitaba en la demanda inicial del presente procedimiento, interpuesta por D. Humberto , en su calidad de propietario de la vivienda NUM001 - NUM002 sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad, que se dictara sentencia contra la Comunidad de Propietarios del indicado edificio demandada, que contuviera los siguientes pronunciamientos:

1) La nulidad del acuerdo 2º adoptado en la Junta de 27 de enero de 2005 por el que se aprueban las cuentas del año 2004, todo ello con las lógicas consecuencias inherentes a la citada declaración

2) La nulidad del acuerdo 2º de la citada junta por el que se aprueba el presupuesto del año 2005, todo ello con las lógicas consecuencias inherentes a la citada declaración.

3) La nulidad del 4º acuerdo adoptado en la citada junta por el que se aprueba la liquidación de la deuda que supuestamente mantenía el actor con la comunidad, todo ello con las lógicas consecuencias inherentes a tal declaración.

4) La nulidad de los acuerdos adoptados en las actas de las juntas celebradas en fechas de 31/10/2003 y 20/11/2003 no comunicados al actor reclamante, todo ello con las lógicas consecuencias inherentes a la citada declaración.

5) La nulidad del acuerdo de aprobación de cuentas correspondiente al año 2003, adoptado en la junta de 18/3/2004, todo ello con la lógicas consecuencias inherentes a tal declaración.

Despejada en la sentencia de instancia la excepción de caducidad de la acción opuesta por la comunidad demandada en sentido desestimatorio, la propia resolución, sin embargo, rechazó las pretensiones actoras, absolviendo de las mismas a dicha comunidad de propietarios.

Contra dicha sentencia, por disentida, se interpuso el correspondiente recurso de apelación por la representación procesal de D. Humberto , todo lo cual motiva la presente alzada y resolución.

SEGUNDO

Las alegaciones y motivos del recurso, pueden sistematizarse, en aras a la claridad de exposición de la presente...

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