STSJ Cataluña 715/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:14894
Número de Recurso1376/2001
Número de Resolución715/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 715

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BERTRAN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de junio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1376/2001, interpuesto por TOPCLIMA, S.L., representado por el Procurador JORDI SOLA SERRA, contra T.E.A.R.C. ,

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador JORDI SOLA SERRA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCIÓN DE FECHA 25,10,2001 DICTADA EN RECLAMACIÓN Nº 08/8028/00 POR EL CONCEPTO DE SANCIÓN POR INFRACCIÓN TRIBUTARIA GRAVE .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se debate en este proceso consiste en determinar la procedencia de la sanción impuesta a la sociedad recurrente por la comisión de la infracción prevista en el artículo 7.9 a) de la Ley General Tributaria de 1965 , "dejar de ingresar dentro del plazo reglamentario para presentar la declaración parte de la deuda tributaria", consistiendo tal falta de ingreso la resultante de haberse deducido el IVA a la importación soportado en el periodo 12 del ejercico de 1998, siendo así que si bien los correspondientes importes se entregaron al agente en tal periodo, al tiempo de contracción de la deuda, sin embargo el agente no los ingresó en Hacienda sino al mes siguiente -en plazo-, de manera que conforme el artículo 98. Dos de la Ley del Impuesto , el derecho de deducción no había nacido, y por tanto no podía ejercitarse, sino en el siguiente periodo.

Entre otras alegaciones, la recurrente ha esgrimido que se trata de un ingreso fuera de plazo, conforme al artículo 61 de la L.G.T ., toda vez que en definitiva se limitó a deducirse anticipadamente.

Es decir que en el periodo en que, por ingreso, si procedía la deducción no la llevó a efecto, y tal circunstancia no es negada por la Administración que se limita a alegar al respecto que no cabe...

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