Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Especial

AutorLa Redacción
Páginas450-452

Page 450

Sentencia de 3 de Abril de 1945 -Competencia (depósito de menores)

Según se desprende, a efectos de competencia, del conjunto de lo actuado en el expediente de depósito de menores, D. Juan y U. Dionisio M. C. fueron expulsados de la casa de su padre, acogiéndose aquellos a la de su tío, que tenía su domicilio en Madrid, en cuya población vienen permaneciendo y sin lega! oposición de su padre, el que, al decretarse su depósito por el Juez de Primera Instancia, número 4, de Madrid, con el obligado señalamiento de alimentos en el auto en que así se acuerda, ha promovido cuestión de competencia invocando el fuero de su domicilio-Ceuta-ante este último Juzgado. Si bien conforme al artículo 64 de la lx>y de Enjuiciamiento civil, el domicilio de los hijos en potestad es el de sus padres y, según la regla 20 del artículo 63 de la Ley procesal, en los depósitos de personas será Juez competente cuando, 001110 en este caso, no existen autos anteriores, el del domicilio de la persona que deba ser depositada, por lo que podría a primera vista sostenerse que, siendo Ceuta el domicilio del padre, como lo es, este última Juzgado sería competente para conocer del depósito en cuestión, es lo cierto que una reiteradísima jurisprudencia de este Tribunal, formulada generalmente a propósito de expedientes de depósito de mujeres casadas para entablar demandas de divorcio, pero que es aquí perfectamente aplicable, por identidad de razón, tiene establecido que las normas arriba citadas carecen de aplicación, cuando, como ocurre en este caso, la persona cuyo domicilio determina legalmente el de la que ha de ser depositada, viene tolerando la residencia habitual de ésta en distinto lugar, pues entonces ha do entenderse como domicilio, a efecto.; de competencia, el que realmente !o es del depositado, y por ello ha de admtirse la competencia del Juzgado de Madrid, que viene conociendo de los autos. Con mayor razón debe ser desestimado c) argumento esgrimido invocando la regla 21 del artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento civil, que dispone que las cuestiones de alimentos provisionales cuando éstos se pidan incidentalmente en los casos de depósitos de personas o en juicio, será juez competente el del lugar en que tenga su domicilio aquel a quien se pidan, puesto que...

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