Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central

AutorJosé Ma. Rodríguez-Villamil
Páginas559-566

Page 559

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de mayo de 1966

La Ley de 25 de septiembre de 1941, fundacional del Instituto de Industria, dispone que las Empresas que él cree gozarán de las ventajas de la ley de 24 de octubre de 1939, y el decreto de 22 de enero de 1942 establece que las empresas que el instituto cree serán automáticamente consideradas de interés nacional.

Antecedentes.-Como consecuencia de contrato entre el Ministerio del Aire con la Sociedad «Construcciones Aeronáuticas, S. A.», para revisión y reparación de aviones y fabricación de piezas para los mismos la Oficina liquidadora giró liquidación por el concepto de contrato mixto sobre la base de siete millones de pesetas, la cual fue recurrida alegando el recurrente que disfrutaba de la bonificación del 50 por 100 por los actos y contratos por su condición de industria de interés nacional, según Decreto de 3 de julio de 1944, aclarado por el de 27 de mayo de 1959, y que, si bien el 4 de julio de 1958 había finalizado el plazo de la exención .parcial, era lo cierto que por Orden de 5 de abril de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 del mismo mes, aprobada en Consejo de Ministros, se acordó, en uso de las atribuciones concedidas al Gobierno por el artículo 10 de la Ley de 24 de octubre de 1939, prorrogar durante un período de cinco años los beneficios concedidos; y en su consecuencia, pedía la anulación de la liquidación y la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas.

El Tribunal Provincial denegó el recurso, por estimar que el plazo para obtener la bonificación solicitada estaba caducado por haber transcurrido el plazo de quince años en que la Sociedad habia obtenido el beneficio tributario cuestionado.Page 560

Entablada la alzada ante el Central, éste dice que la Ley de 25 de septiembre de 1941, fundacional del Instituto de Industria, dispone que las Empresas que él cree gozarán de las ventajas que establece la Ley de 24 de octubre de 1939, y el Decreto de 22 de enero de 1942 dispone en su artículo 3.º que las Empresas que el Instituto cree serán automáticamente consideradas de interés nacional; y autorizada por Decreto de 22 de junio de 1943 la participación mayoritaria del Instituto en el capital de la reclamante, le son, de consiguiente, aplicables las ventajas fiscales de las Empresas nacionales, dependientes del Instituto por Decreto de 10 de enero de 1950, en el que se estableció que les corresponderían durante el periodo de quince años, señalado en el articulo 2.º de la Ley de 24 de octubre de 1939, y en su caso de las prórrogas que pudieran concederse, la reducción de un 50 por 100 de los. impuestos de Derechos Reales y Timbre, en cuanto afecten a todos los actos y contratos de las Empresas obligadas al pago, entre otras, la de «Construcciones Aeronáuticas», por lo que el plazo de duración de que se trata finalizó en el año 1958.

Idéntica doctrina sentó el nropio Tribunal Central en Resolución de la fecha de la reseñada y de 27 de mayo de 1966.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 3 de junio de 1966
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